PUBLICADO
EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE OCTUBRE DE 2003
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México
– La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS SAMUEL LÓPEZ OBRADOR,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea
Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL,
II LEGISLATURA
D E C R E T A :
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social
y tiene por objeto regular las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural en el Distrito Federal, en su diversidad de manifestaciones.
Artículo 2.- El Fomento y Desarrollo Cultural en el Distrito
Federal atenderá a los siguientes principios rectores:
I.
Respeto absoluto a las libertades de expresión y de
asociación dentro del marco de la
Constitución y de las leyes que de ella emanan, así como rechazar las
expresiones de discriminación por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil,
raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel,
nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición
económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud;
II.
Reconocimiento y respeto a la diversidad e identidad
culturales, garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones;
III.
Fomento a la cultura con un sentido distributivo,
equitativo, plural y popular, estableciendo las bases para que las actividades
culturales en el Distrito Federal lleguen a todos los sectores de la población
y a todas las zonas de la ciudad;
IV.
Vigilar que no se ejerza ningún
tipo de censura;
V.
Proteger la expresión artística y
cultural conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;
VI.
Preservar y difundir el patrimonio cultural;
VII.
Vincular el desarrollo cultural al
desarrollo educativo, social y económico; y
VIII.
Predominio del interés general sobre el interés particular.
Articulo 3.- La cultura es patrimonio de la
sociedad y su preservación, promoción y difusión en el Distrito Federal,
corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las
organizaciones de la sociedad civil y, en general, a todos los habitantes de la
entidad, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros ordenamientos
aplicables.
Artículo
4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:
I.
Casas de Cultura: Las Casas de cultura dependientes de las delegaciones.
II.
Consejo: El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del
Distrito Federal.
III.
Consejos Delegacionales: Los Consejos Delegacionales de
Fomento y Desarrollo Cultural.
IV.
Creadores culturales: La persona o conjunto de personas
dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del
ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o
innovadora;
V.
Delegaciones: Los órganos político-administrativos de cada
demarcación territorial.
VI.
Difusión Cultural: La acción de las instituciones culturales
públicas, de dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las
distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales
realizadas en el Distrito Federal.
VII.
Equipamiento o infraestructura cultural: El conjunto de
inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios
culturales a los que esta ley se refiere.
VIII.
Industrias Culturales: La empresa que tenga como fin la
producción, distribución y comercialización masiva de productos culturales.
IX.
Patrimonio cultural: Los productos culturales, materiales o
inmateriales, tangibles o intangibles
que poseen un significado y un
valor especial o excepcional para un
grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto, y por lo tanto forman parte fundamental de
su identidad cultural.
X.
Patrimonio Cultural del Distrito Federal: Las expresiones
culturales producidas en el ámbito del Distrito Federal, que se consideren del
interés colectivo de sus habitantes, adicionales a las contempladas en la
competencia normativa de la Ley Federal de Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
XI.
Patrimonio Cultural Intangible: Todo producto cultural,
tanto individual como colectivo, que tiene un significado o valor especial o
excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general,
que, no obstante poseer una dimensión expresamente física, se caracteriza
fundamentalmente por su expresión simbólica y, por ende, se reconoce como
depositario de conocimientos, concepciones
del mundo y formas de vida.
XII.
Patrimonio Cultural Tangible: Todo producto cultural, tanto
individual como colectivo, que tiene un significado o valor excepcional para un
grupo social determinado o para la sociedad en general y cuya característica es
su expresión material.
XIII.
Política cultural: El conjunto de proyectos, programas y,
en general, acciones que el Gobierno del Distrito Federal realice con el fin de
preservar, conservar, fomentar y desarrollar la cultura.
XIV.
Promoción cultural: El apoyo económico, técnico, profesional
y logístico que se proporciona de manera sistemática, planificada y organizada
encaminado a la realización de actividades culturales en cualquier ámbito y
sector de la sociedad.
XV.
Promotor cultural: Toda persona física o moral cuya labor
consiste en organizar, estimular y difundir las expresiones culturales de
comunidades, pueblos, barrios o colonias del Distrito Federal.
XVI.
Redes sociales vinculadas a la cultura: El conjunto de
personas cuya actividad social se relaciona con el campo del fomento y
desarrollo cultural.
XVII.-
Secretaria: La Secretaria de Cultura del Gobierno del Distrito Federal; y
XVIII.- El
Consejo de la Crónica: El Consejo de la Crónica de la Ciudad de México.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 5.- Para el
cumplimento de la presente Ley, las autoridades culturales tienen la obligación
de desarrollar y observar los objetivos siguientes:
I.
Diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación,
difusión, promoción y preservación de la cultura, así como impulsar,
desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales;
II.
El fomento y
desarrollo cultural será directo, coordinado e inductivo, para garantizar la
vinculación adecuada de los diversos actores culturales en beneficio del
conjunto social;
III.
Apoyar las
actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación, discusión y
divulgación relativas a la cultura y vinculadas a los diversos actores sociales
que intervienen en su ejecución en el Distrito Federal;
IV.
Impulsar y
estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de
reconocimiento y respeto por la diversidad cultural del Distrito Federal;
V.
Formular la
política cultural del Distrito Federal reconociendo tanto al creador, como al
promotor y al usuario de la cultura, propiciando en todo momento su acceso a
los bienes y servicios culturales que proporciona el Gobierno del Distrito
Federal;
VI.
Crear, estimular,
conservar, adecuar y administrar establecimientos culturales, tales como
centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación o
investigación, museos, salas de exposición, espacios mediáticos, imprentas y
editoriales, pudiendo contar con el
apoyo de instituciones públicas y privadas, mediante la generación de soportes
técnicos, materiales y financieros, de acuerdo a la normatividad
correspondiente;
VII.
Establecer programas permanentes de capacitación y profesionalización de
promotores culturales;
VIII.
Otorgar
estímulos, premios y reconocimientos a personas morales o físicas por su
contribución a la cultura en el Distrito Federal;
IX.
Promover y/o gestionar de acuerdo al ámbito de su competencia, becas a
estudiantes, artistas, trabajadores y promotores culturales que preferentemente
radiquen en el Distrito Federal;
X.
Reconocer a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil
y apoyar su participación en programas gubernamentales, en el uso y acceso a
establecimientos culturales públicos y/o comunitarios;
XI.
Establecer un sistema de edición y difusión local que impulse la
reproducción de obras cuyo mérito cultural deba ser reconocido, incluyendo la
participación de las industrias culturales;
XII.
Apoyar entre los habitantes del Distrito Federal, la creación artística y
su difusión a nivel comunitario y vecinal;
XIII.
Impulsar
programas que enaltezcan los valores cívicos y sociales en el Distrito Federal;
XIV.
Valorar, preservar y difundir el patrimonio cultural
tangible e intangible del Distrito Federal.
XV.
Dotar de recursos humanos y materiales para el
funcionamiento de los espacios culturales que se encuentren bajo la
jurisdicción del Gobierno del Distrito Federal;
XVI.
Fomentar la investigación y la
capacitación en el ámbito de la
cultura;
XVII.
Fomentar la creación, ampliación y
adecuación de la infraestructura artística y cultural en el Distrito Federal;
XVIII.
Promover entre las personas con discapacidad, adultos mayores,
niños y niñas, jóvenes y a los
sectores sociales más necesitados, el acceso a los bienes y servicios
culturales;
XIX.
Difundir los bienes y servicios
culturales que proporciona el Gobierno del Distrito Federal;
XX.
Promover el conocimiento de las
diferentes expresiones de la cultura universal; y
XXI.
Preservar, promover, desarrollar y
difundir las tradiciones, costumbres, festividades y certámenes populares, por
ser de interés público.
ARTÍCULO 6.-
La presente ley reconoce a la cultura popular y busca la participación y articulación
de los grupos étnicos, las comunidades indígenas, campesinas, rurales y urbanas
a la vida cultural, artística y económica de la Ciudad de México, con pleno
respeto de sus tradiciones lingüísticas, de identidad y patrimonio cultural.
Asimismo, reconoce la necesidad de revertir los procesos de exclusión,
segregación, socioterritorialidad y desigualdad en sus diversas formas,
derivados de la mala distribución de la riqueza entre los individuos y grupos
sociales, para que puedan incorporarse plenamente a la vida cultural de la
Ciudad.
Artículo 7.- Para el fomento de la cultura
popular, las autoridades culturales deberán:
I.-
Asesorar técnicamente a las comunidades en sus necesidades y demandas
culturales;
II.-
Promover programas y acciones que consideren al medio ambiente como un valor y
bien cultural, en cuya preservación debe estimularse la participación de la
comunidad en su conjunto;
III.-
Impulsar la formación de artistas, artesanos, docentes, investigadores,
promotores y administradores culturales, que fomenten las industrias culturales
populares;
IV.- Generar centros de
capacitación que fomenten la construcción de la equidad social para todos los
grupos excluidos, el reconocimiento de la diversidad cultural y el desarrollo
de relaciones de convivencia interculturales en la Ciudad.
V.- Promover programas específicos
para garantizar la infraestructura y equipamiento cultural en las delegaciones
del Gobierno del Distrito Federal menos favorecidas, para cumplir con su
responsabilidad de fomentar la cultura popular.
Artículo 8.- Los apoyos y
estímulos que otorgue la Administración Pública del Distrito Federal a la
investigación, catalogación, conservación, recuperación, restauración y
difusión de los productos del patrimonio cultural se concederán de acuerdo con
criterios de concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones
presupuestarias.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO
I
DEL
SISTEMA
Artículo 9.-
El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, es un conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y
programas que establece y concierta el Gobierno del Distrito Federal con las
organizaciones de los diversos grupos sociales y privados, a fin de coordinar
las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural en el Distrito
Federal.
Artículo 10.-
La Secretaría deberá establecer los mecanismos de coordinación para la
operación interinstitucional del Sistema de
Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal en concordancia con
el Programa, con la finalidad de:
a.
Evitar duplicaciones de
infraestructura;
b.
Asegurar el uso racional del
equipamiento y las instalaciones;
c.
Estructurar una programación equilibrada
y equitativa para toda la ciudad;
d.
Garantizar el apoyo mutuo;
e.
Planear y llevar a cabo
programas conjuntos;
f.
Optimizar la difusión de todas
las actividades;
g.
Utilizar el presupuesto de una
manera equitativa para todos los sectores;
h.
Apoyar programas delegacionales,
privados sin fines de lucro y de interés de los barrios y colonias; y
i.
Establecer condiciones generales
para patrocinios y aportaciones en beneficio de las acciones de fomento y
desarrollo cultural.
Para los efectos del
presente artículo, la Secretaría suscribirá acuerdos, convenios de colaboración
o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas
aplicables en la materia.
Artículo 11.- El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el
Distrito Federal estará conformado por:
I.
El Consejo;
II.
Las delegaciones;
III.
Los consejos delegacionales y las Casas de Cultura;
IV.
Las asociaciones civiles o agrupaciones independientes cuya
actividad se relaciona con la promoción cultural en el Distrito Federal; y
V.
Las instituciones públicas o privadas que por la naturaleza
de sus actividades se relacionen con las tareas de fomento y desarrollo
cultural en el Distrito Federal.
Artículo 12.- El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el
Distrito Federal, a través de la Secretaría:
I. Establecerá un programa de estímulos a la
creación artística para quienes residan en el Distrito Federal;
II. Gestionará apoyos financieros, materiales y
técnicos;
III.
Contribuirá
a la aplicación eficaz de los ordenamientos legales que protegen los sitios
arqueológicos históricos y artísticos, así como de zonas y sitios catalogados
de interés nacional conforme a lo establecido en la normatividad aplicable en
la materia;
IV. Organizará programas y actividades en general de
carácter cultural que se realizan con otros países;
V. Aprovechará la infraestructura cultural de la
Ciudad de México y estructurar una
programación cultural equilibrada;
VI. Establecerá los principios básicos para definir
acciones que garanticen la preservación del patrimonio cultural tangible e
intangible del Distrito Federal y vigilar su observancia en todas sus
dependencias, órganos desconcentrados y
entidades;
VII. Propondrá acciones específicas para la
promoción cultural en aquellas zonas que carezcan de infraestructura cultural;
VIII. Promoverá la creación de un catálogo de fiestas
patronales, ferias, festivales y todo tipo de actividad cultural que se lleva a
cabo en cada una de las colonias, barrios, demarcaciones territoriales y zonas
rurales circunscritas en el Distrito Federal; y
IX. Las que determine
el propio Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural
Artículo 13.- La Secretaría promoverá acciones que fomenten el
conocimiento de la cultura de nuestra Nación y de la Ciudad de México, a través
de festivales y certámenes.
Artículo
14.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema
de Fomento y Desarrollo Cultural, la Secretaría habrá de coordinarse con las
diversas instancias públicas y privadas para cumplir con lo establecido en el
programa de Fomento y Desarrollo Cultural.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN
Artículo 15- La Secretaría suscribirá acuerdos, convenios, bases de colaboración o
los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables
en la materia, que definan las líneas
de coordinación con el Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
y con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con
organismos, dependencias y entidades federales.
Artículo 16.- La Secretaría deberá gestionar los apoyos respectivos
con las instancias del Gobierno Federal para
establecer el programa de estímulos a la creación artística para quienes
residan en el Distrito Federal.
Artículo 17.- La Secretaría de Cultura ratificará, actualizará o en su caso establecerá,
acuerdos o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas
aplicables en la materia, con cada uno de los estados de la federación para
establecer acciones específicas para fomentar el conocimiento de la cultura
nacional.
DE LAS AUTORIDADES EN GENERAL
CAPÍTULO I
Artículo 18. - Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente
Ley:
I. El Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México;
II. La Secretaría de Cultura; y
III. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para
las Comunidades; y
IV. Las delegaciones.
CAPÍTULO II
Artículo 19.- En materia cultural el Jefe de
Gobierno tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I.
Definir en el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal, los objetivos y estrategias para la preservación, investigación,
promoción, fomento, difusión y en general la Política Cultural;
II.
Aprobar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural del
Distrito Federal y los programas delegacionales;
III.
Publicar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para
el Distrito Federal y los programas delegacionales;
IV.
Asignar como mínimo anualmente, el 2 por ciento del gasto
programable del presupuesto total del Gobierno del Distrito Federal;
V.
Celebrar los convenios que favorezcan el desarrollo cultural
de la entidad con los gobiernos federal
y de otras entidades federativas, así como con las personas físicas o morales;
VI.
Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la
eficaz coordinación y ejecución de programas culturales que realicen las
dependencias y órganos político- administrativos del Gobierno del Distrito
Federal;
VII.
Expedir los decretos de declaratoria de patrimonio cultural
tangible e intangible, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de esta
Ley; y
VIII.
Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le
confiera.
Artículo 20.- Sin menoscabo de las atribuciones previstas en la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a
la Secretaría de Cultura:
I.
Coordinar la ejecución de la política
cultural del Distrito Federal;
II.
Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Fomento y
Desarrollo Cultural del Distrito Federal;
III.
Normar el funcionamiento y la operación de los
establecimientos culturales adscritos al ámbito de competencia del Distrito
Federal;
IV.
Realizar las
acciones necesarias para promover, preservar, catalogar, divulgar y fomentar las diversas manifestaciones
culturales y artísticas del Distrito Federal, así como realizar las
investigaciones pertinentes para un mejor conocimiento de aquéllas;
V.
Impulsar el potencial cultural presente en el Distrito
Federal, a través del establecimiento de vínculos entre los creadores,
artistas, científicos e intelectuales y el conjunto de la población;
VI.
Diseñar, operar y evaluar, en coordinación con las instituciones correspondientes, los programas de educación
artística formal y no formal y de investigación cultural, así como de promoción
y fomento del libro y la lectura;
VII.
Fomentar y estimular la
producción, investigación y la actividad cultural de artistas, creadores e
investigadores, mediante programas específicos y becas;
VIII.
Promover en coordinación
con las delegaciones, las instituciones federales y las privadas, el
establecimiento de una red de
bibliotecas públicas para el Distrito Federal;
IX.
Registrar, reunir,
organizar, incrementar, preservar, proteger, catalogar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y
documental de carácter histórico del
Distrito Federal;
X.
Promover ante las Secretarías de Obras y Servicios y de
Desarrollo Urbano y Vivienda, la ampliación de infraestructura y la
construcción de espacios públicos bajo su jurisdicción, con usos y destinos
para el desarrollo de actividades culturales y artísticas;
XI.
Promover ante las diferentes dependencias del Gobierno del
Distrito Federal la realización de programas destinados al disfrute y
conocimiento del patrimonio cultural, teniendo como base la preservación y uso
social de los mismos;
I.
Crear y actualizar periódicamente
el Registro Cultural de la Ciudad de México con fines estadísticos;
II.
Elaborar y ejecutar la política editorial del Gobierno del
Distrito Federal en materia cultural, invitando a participar a las Dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, que realicen publicaciones;
III.
Agilizar y optimizar los procesos de obtención de recursos
provenientes de programas federales en materia cultural;
IV.
Corresponde a la Secretaría en el ámbito de sus
atribuciones, gestionar, apoyos financieros, materiales y técnicos con el
Gobierno Federal para apoyar el cumplimiento de las metas y proyectos señalados
en el Programa de Fomento y Desarrollo
Cultural para el Distrito Federal.
V.
Fomentar la
realización de festivales, certámenes, ferias, conciertos, exposiciones y demás eventos culturales que
se realicen en el Distrito Federal. Asimismo promoverá a través de los medios
masivos de comunicación la difusión de estos eventos.
VI.
Promover con organismos culturales la realización de
eventos, ferias, concursos, exposiciones, festivales y otras actividades
análogas que sirvan de promoción, fomento y divulgación de la cultura;
VII.
Procurar el desarrollo de las
capacidades y potencialidades artísticas de la población, favorecer su acceso a
los bienes y servicios culturales y establecer programas permanentes de capacitación y
profesionalización de promotores culturales;
VIII.
Estimular la actividad que el Consejo de la Crónica de la Ciudad de
México realiza para promover la preservación de la historia colectiva del
Distrito Federal;
IX.
Presentar ante el titular
del órgano Ejecutivo del Distrito Federal, los proyectos de reglamento
necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley;
X.
Impulsar la creación de
fundaciones, fondos, patronatos y similares orientados al apoyo de acciones de
fomento y desarrollo cultural;
XI.
Difundir los resultados de los distintos proyectos de
investigación, promoviendo tanto publicaciones o ediciones de carácter científico
como de divulgación, incluyendo materiales didácticos;
XII.
Elaborar las Declaratorias de Patrimonio Cultural intangible
que expedirá el titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; y
XIII.
Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos
aplicables.
Artículo 20 bis.- La
Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades se coordinará con
la Secretaría de Cultura para elaborar y ejecutar los programas y acciones
relativos al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades
étnicas del Distrito Federal.
Artículo 21.- Corresponde a las delegaciones en su ámbito de
competencia:
I.
Establecer las directrices delegacionales en materia de
cultura, previa consulta a la comunidad
cultural de la delegación;
II.
Celebrar los convenios necesarios con las instancias
públicas estatales y federales, así como con las personas físicas o morales de
carácter privado, para la adecuada coordinación de las actividades culturales de la delegación;
III.
Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las
actividades culturales dentro del territorio Delegacional;
IV.
Fomentar la integración de órganos coadyuvantes de promoción
y divulgación de la cultura;
V.
Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales
propias de la delegación, sus ferias, tradiciones y costumbres;
VI.
Establecer los lineamientos generales de la actividad
cultural en el territorio delegacional tomando en cuenta las bases normativas
emitidas por la Secretaría de Cultura.
VII.
Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los
individuos, organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan
destacado en la creación, promoción, preservación, difusión e investigación de
la cultura en el ámbito de su jurisdicción;
VIII.
Promover, en el ámbito de su competencia, las modalidades de
descuento, pago de medio boleto o ingreso gratuito un día por semana a las
exhibiciones teatrales, cinematográficas, de ballet, danza y demás espectáculos
públicos de carácter artístico o cultural;
IX. Integrar en un plazo no mayor de treinta días, contados a
partir de la fecha del inicio de cada administración, los Consejos
Delegacionales para el Fomento de la Cultura con la participación de la
comunidad cultural y los sectores sociales, privado y público;
X. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
espacios públicos con que cuenta la delegación para la realización de
actividades culturales y artísticas;
XI mpulsar y proyectar las manifestaciones
culturales que se llevan a cabo en su ámbito territorial, y promover la existencia
de espacios mediáticos en apoyo a la difusión de la cultura;
XII.
Procurar la creación de bibliotecas, hemerotecas, casas de
cultura delegacionales, museos, auditorios, teatros y centros culturales, así
como la ampliación, mantenimiento,
mejoras físicas y tecnológicas;
XIII.
Proporcionar a las Casas de
Cultura Delegacionales los recursos materiales y humanos suficientes para su
óptimo funcionamiento;
XIV.
Conocer, analizar y resolver las
solicitudes o peticiones que presenten personas físicas o morales dedicadas a
las actividades culturales para la utilización de los espacios públicos con que
cuenta la delegación;
XV.
Elaborar un registro de creadores, correspondiente a su
Delegación en materia cultural, para fines estadísticos; y
XVI.
Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le
confieran
Artículo 22.- Las autoridades encargadas de la aplicación de esta
Ley se coordinarán entre sí, para
la elaboración de los Programas de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito
Federal, así como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la
política cultural en la Ciudad de México sea eficiente.
Artículo 23.- El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del
Distrito Federal, es un espacio de vinculación entre las autoridades culturales
y la sociedad en general, con funciones deliberativas y de asesoría.
Artículo 24.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Analizar y desarrollar propuestas para el diseño de la
política cultural;
II.
Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del
Programa de Fomento y Desarrollo Cultural, sus resultados se harán del
conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conjuntamente con las
medidas y propuestas para su mejoramiento;
III.
Formular sugerencias para el cumplimiento de los programas
relacionados con la cultura;
IV.
Promover en materia cultural, la participación de la
comunidad, los grupos sociales y la sociedad en general;
V.
Sugerir las medidas adecuadas para la preservación del
patrimonio cultural, así como el impulso de la cultura y las artes;
VI.
Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa
de Fomento y Desarrollo Cultural;
VII.
Formular propuestas y opiniones a las autoridades
competentes, cuando se considere que estas no se apegan al ejercicio
presupuestal y al de sus funciones operativas en el desarrollo de las políticas
y programas y Fomento Cultural, así como a los principios y ordenamientos de la
presente Ley;
VIII.
Opinar sobre las condiciones que estimulen la creación
cultural, así como la producción y distribución mayoritaria de los bienes
culturales;
IX.
Aportar ideas con relación a la preservación y
fortalecimiento de las diversas culturas que integran el abanico cultural del
Distrito Federal, independientemente de su origen territorial;
X.
Elaborar sus manuales de organización;
XI.
Recomendar a la Secretaría de Cultura bienes de Patrimonio
Cultural intangible susceptible de Declaratoria; y
XII.
En general, las que determine su Presidente y que sean
inherentes para el cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 25.- El Consejo estará integrado por un
representante de cada uno de los siguientes:
I. La Secretaría de Cultura,
II. La Secretaría de Desarrollo Social,
III. La Secretaría de Educación,
IV. La Secretaría de Turismo,
V. El Instituto de Ciencia y Tecnología,
VI. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las
Comunidades;
VII. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de
Cultura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y
VIII. Doce representantes de la comunidad artística y
cultural.
Los Consejeros integrantes de la comunidad artística y
cultural deberán ser nombrados por el titular de la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, mediante un proceso de auscultación pública, diseñado y
propuesto por los integrantes considerados en las fracciones I a VI de este
artículo, observando en todo momento los principios de democracia,
transparencia y equidad, dirigida a los creadores, artistas, promotores
culturales, organizaciones, asociaciones culturales y a la comunidad artística
y cultural en general.
Los titulares de cada una de las delegaciones podrán ser
invitados a las reuniones del Consejo.
Artículo 26.- La Secretaría convocará al
menos cada dos meses, a los titulares de las delegaciones, servidores públicos
y dependencias responsables en materia cultural, para establecer los
lineamientos de coordinación de acciones de Fomento y Desarrollo Cultural.
Artículo 27.-
Los representantes de las instituciones que conforman el Consejo, serán un
propietario y un suplente, siendo el
primero el titular de la misma y procurando que el suplente tenga los
conocimientos y experiencia en la materia.
Artículo 28.- El Consejo será presidido
por el Secretario de Cultura del Distrito Federal.
Artículo
29.- El Consejo,
elaborará un plan de trabajo anual en el que establecerá las políticas de
operación, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas, para garantizar el
desarrollo de las actividades culturales de manera integral ante las instancias
correspondientes.
El plan de
trabajo lo emitirá la instancia correspondiente, en un plazo no mayor a los 60
días hábiles a partir de su constitución.
Artículo 30.- Cuando el Consejo trate problemas que requieran opiniones
especializadas, solicitará expresamente, a través de su Presidente, la opinión
de las instituciones académicas de carácter público o social, nacionales o
internacionales.
Artículo 31.- Los
integrantes del Consejo a que se refiere la fracción VII del artículo 25, no
podrán durar en el encargo, más allá del periodo de la Administración que los
eligió. El cargo de consejero tendrá carácter honorario. Para suplir las
ausencias o separaciones, se atenderá lo establecido en el artículo 25.
Artículo
32.- El Consejo se reunirá de manera obligatoria cada dos meses
de manera ordinaria, previa convocatoria de su Presidente y de manera
extraordinaria cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando las dos
terceras partes de los integrantes del Consejo así lo consideren, con el objeto
de darle seguimiento a los Programas Delegacionales de Fomento y Desarrollo
Cultural.
DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Artículo 33.- Los
Consejos Delegacionales serán el órgano asesor de los Jefes Delegacionales para
el cumplimiento de la política cultural planteada en el Programa Delegacional
de Fomento y Desarrollo Cultural.
Los Consejos Delgacionales se deberán constituir dentro de
los primeros 45 días hábiles a partir de que el Jefe Delegacional entrante tome
posesión de su administración, de la misma manera se deberá de informar ante
las instancias correspondientes los integrantes de dichos consejos.
Artículo 34.- Los
Consejos Delegacionales colaborarán con el Jefe Delegacional en la elaboración
del Programa Delegacional, planteando opiniones o sugerencias concretas que
sirvan para promover el fomento cultural de la demarcación, conforme al
Programa General de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal,
debiendo sesionar trimestralmente mediante convocatoria del Jefe Delegacional,
con un quórum de las dos terceras partes del total de los integrantes, sin
perjuicio de que sean convocadas las sesiones extraordinarias que se consideren
pertinentes.
Artículo 35.- Los Consejos Delegacionales remitirán al Consejo, un informe
relevante 2 veces al año, el primero, en un plazo no mayor a los 60 días
hábiles comprendido del 15 de Noviembre al 15 de Enero, y el segundo en un
plazo no mayor a 30 días hábiles comprendido del 1 al 30 de junio, para que sea
considerado como instrumento en la formulación de los planes, programas y
políticas culturales e integrando al Sistema Integral.
Artículo 36.- Es
responsabilidad de los Consejos Delegacionales instrumentar las medidas
necesarias para garantizar la participación equitativa de la sociedad en
general, en lo referente al fomento y desarrollo cultural en su delegación
Artículo 37.- Los Consejos
Delegacionales tendrán la facultad de conocer el presupuesto destinado a
cultura en la demarcación, y
con base a este, proponerle al Jefe Delegacional la realización de foros,
cursos, consultas, conferencias, ferias, seminarios, concursos y toda clase de
actividades que contribuyan a fortalecer el fomento y desarrollo cultural en su
Delegación
Artículo 38.- Será
facultad de los Consejos Delegacionales emitir observaciones a la autoridad Delegacional cuando considere
que ésta no cumple con sus obligaciones como instancia encargada del fomento y
desarrollo cultural
Artículo 39.- Los Consejos Delegacionales se integrarán con la
presencia de funcionarios públicos pertenecientes a las delegaciones y por la
participación de la representación social, de la siguiente manera:
I. Los Consejos Delegacionales estarán integrados por:
a)
El Jefe Delegacional como Presidente,
b)
El titular del área de Desarrollo Social como Secretario,
c)
El titular del área Cultural como Secretario Técnico,
d)
Un representante por cada Casa de Cultura de la Delegación,
e)
Representantes de la comunidad artística y cultural, con
presencia en la Delegación
II.
Para efectos de la representación social, se integrarán al
Consejo Delegacional a cinco representantes de la comunidad artística y
cultural.
III.
Los Consejeros Delegacionales representantes de la comunidad
artística y cultural, se integrarán a invitación expresa del Jefe
Delegacional y ratificados por los
Consejeros Delegacionales a que se refieren los incisos a, b, c y d de la
fracción I de este artículo.
Artículo 40.-
Los integrantes de los Consejos Delegacionales, a que se refiere el inciso e de
la fracción I del artículo anterior, se renovarán cada tres años, entendiéndose
que los consejeros han cumplido con el encargo de tres años al término de la
administración para el efecto de ser relevados por quienes sean designados al
inicio de la siguiente, sin perjuicio de que puedan ser confirmados en su
representación tras una consulta a la comunidad artística y cultural con
presencia en la Delegación, coincidente con la propuesta de nuevos consejeros. El cargo de Consejero Delegacional será de carácter
honorario.
TITULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DEL RECONOCIMIENTO DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL
Artículo 41.- El Gobierno del Distrito Federal, a partir del
reconocimiento de las organizaciones y redes
sociales vinculadas a la cultura, propiciará los mecanismos adecuados
que faciliten el acceso de la comunidad a las tareas y discusiones en materia
del fomento y desarrollo cultural.
Artículo 42.- El Gobierno del Distrito Federal reconoce las
diversas formas de organización social que en el ámbito de la cultura se han
desarrollado y las aportaciones hechas a su comunidad en esta materia. Del
mismo modo, debe estimular la participación de nuevas expresiones sociales que
propicien, generen y difundan la creación cultural de su barrio, colonia, región,
delegación o de la Ciudad de México.
Artículo 43.- La participación social para el fomento y desarrollo
cultural se expresa a partir de la opinión, discusión, proposición, creación, organización, vinculación, y el
incentivo, uso y disfrute de las actividades y manifestaciones culturales, por
parte tanto de los creadores como de los habitantes de la Ciudad de México.
Artículo 44.- El Gobierno del Distrito Federal reconoce la
existencia de individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones
académicas, asociaciones civiles y fideicomisos y la labor que históricamente
realizan a favor del desarrollo cultural en el Distrito Federal.
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL DE LA CULTURA
Artículo 45.- El Gobierno del Distrito Federal establecerá con los
creadores, asociaciones e instituciones culturales de la Ciudad de México, una
estrategia de información y difusión de las actividades y los programas
culturales que se realizan en su región, con el fin de establecer canales de
comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones.
Artículo 46.- La estrategia de información y difusión servirá
además para acercar a las redes
sociales vinculadas a la cultura con los habitantes del Distrito Federal que, en su calidad de
usuarios de los servicios culturales establecen un sistema de participación
social para el fomento a la cultura.
Artículo 47.- La participación social que vincula a creadores,
promotores, instituciones, organizaciones, difusores culturales y habitantes de
la Ciudad de México en general facilitará la discusión, coordinación y
evaluación de los programas y acciones culturales. El Gobierno del Distrito
Federal, a partir de esta vinculación y con base en los mecanismos a los que se
refiere esta Ley, propiciará los espacios que faciliten la incorporación de las
aportaciones que genere la participación social a la depuración y mejoramiento
de las actividades institucionales y al desarrollo integral del fomento a la
cultura.
TITULO SEXTO
DEL
PROGRAMA Y LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
DEL PROGRAMA DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL
Artículo
48.- El Programa de Fomento y Desarrollo Cultural
para el Distrito Federal será el Documento Rector, que contendrá las
directrices generales de la política cultural del Distrito Federal. Su vigencia
no excederá del período constitucional que le corresponda al titular de la
Jefatura de Gobierno que lo emita.
Artículo 49.-.El Programa de Fomento y Desarrollo Cultural deberá
sujetarse a los principios generales de fomento y desarrollo cultural y
ordenamientos que establece la presente Ley.
Artículo 50.- El Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el
Distrito Federal deberá contener los objetivos generales y particulares de
acuerdo a lo siguiente:
I.
Diagnóstico general de la situación cultural en el Distrito Federal, elaborado con base en
la opinión de los distintos sectores culturales considerando de manera
especial a las delegaciones.
Para tal efecto, la metodología que garantice la participación equitativa de
dichos sectores, se establecerá en el Reglamento de esta Ley;
II.
Políticas
y estrategias del fomento y desarrollo cultural a realizar, entre las que deben
contemplarse las siguientes medidas:
a)
Formas
y medidas específicas de coordinación, consulta, acuerdos y concertación con
las dependencias federales, con entidades federadas, entre las propias del
Distrito Federal y las delegaciones, de acuerdo a su naturaleza jurídica, a su
respectivo marco jurídico y con base en el Sistema de Fomento y Desarrollo
Cultural para el Distrito Federal que establece esta ley;
b)
Formas
de apoyo y coordinación con las delegaciones;
c)
Políticas
financieras y presupuestales;
d)
Diseño,
instrumentación y reglamentación de estímulos a creadores culturales,
industrias culturales y todo organismo coadyuvante cuyo objetivo coincida con
los principios de fomento y desarrollo cultural establecidos en esta Ley,
teniendo siempre como base el orden público y el interés social
e)
Campañas
de difusión sobre los valores
culturales y la importancia del fomento y desarrollo cultural en el
Distrito Federal;
f)
Formas
y medidas específicas de participación, acuerdos y consulta con la sociedad en
general y con los órganos coadyuvantes de la sociedad en particular; y
g)
Diseño
e instrumentación de actividades de fomento y desarrollo cultural a realizar
conjuntamente con los órganos coadyuvantes.
h)
Estrategias
de financiamiento y programas de estímulos fiscales para proyectos, personas
físicas y morales que destinen recursos a las actividades culturales que son
objeto de esta Ley;
III.- Objetivos
y prioridades;
IV.- Metas
que permitan su evaluación; y
V.- El
Programa deberá ser emitido en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir
de la publicación del Programa General de Gobierno del Distrito Federal.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE FOMENTO Y
DESARROLLO CULTURAL
Artículo 51.-
Corresponderá a las delegaciones del Distrito Federal elaborar e instrumentar,
con base en el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural, las acciones
conducentes para el fomento y desarrollo cultural en su demarcación mediante un
documento que contenga las acciones y estrategias a seguir, denominado Programa
Delegacional.
Artículo 52.-
Cada Programa Delegacional será
presentado al Consejo para su conocimiento.
Artículo 53.-
Los programas delegacionales deberán ser emitidos en un término no mayor de 60
días naturales a partir de la fecha en que tome posesión el Jefe Delegacional ó
60 días a partir de que sea publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del
Distrito Federal el Programa de Fomento
y Desarrollo Cultural.
Artículo 54.-
En caso de que llegara a presentarse cambio de Jefe Delegacional, el nuevo
titular deberá dar continuidad al Programa Delegacional.
TITULO
SÉPTIMO
DE
LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE E INTANGIBLE
CAPITULO
ÚNICO
DE
LAS DECLARATORIAS
Articulo 55.- Las declaratorias objeto
de esta Ley, que no se opongan a las establecidas en la Ley de Salvaguarda del
Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, son los
instrumentos jurídicos que tendrán como fin la preservación de aquellos bienes
y valores culturales
considerados patrimonio tangible e intangible del Distrito Federal, cuya característica
sea el reconocimiento de la diversidad cultural expresada o manifiesta en esta
ciudad capital.
Artículo 56.- El Jefe de Gobierno tendrá la facultad de emitir las
declaratorias mediante el decreto respectivo.
Artículo 57.- Toda declaratoria de patrimonio tangible e intangible,
obligará al Gobierno del Distrito Federal a fomentar de manera particular el
bien cultural declarado, teniendo como base los lineamientos de la presente Ley
y las recomendaciones emitidas por el Consejo, sin que esto afecte la libertad,
creatividad y forma de expresión de las personas o grupos interesados.
Artículo 58.- El Consejo recomendará a la Secretaría de Cultura del
Distrito Federal el bien cultural tangible e intangible sujeto de Declaratoria.
Artículo 59.- Para la emisión de Declaratorias, la autoridad
competente deberá apegarse en todo momento al procedimiento establecido en esta
Ley, y en lo no previsto, se atenderá la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal.
Artículo 60.- Las Declaratorias de Patrimonio Cultural intangible a
las que se refiere ésta Ley podrán ser promovidas de oficio, de acuerdo con el
reglamento correspondiente o a petición de parte. En caso de que una
declaratoria sea promovida a petición de parte, la misma podrá hacerla cualquier
persona física o moral interesada.
I.- Tal petición deberá presentarse a la Secretaría de Cultura conteniendo
los siguientes requisitos:
a).- Nombre y domicilio del
promovente.
b).- Descripción del bien
propuesto.
c).- Motivos o razones que fundan
su petición.
II.- Toda persona interesada o afectada por la declaratoria al
que se refiere el presente artículo, podrá manifestar lo que a su derecho
convenga mediante el recurso de revisión, a través de documento escrito el que
será dirigido a la Secretaría de Cultura, el cual deberá presentarse dentro de
los quince días hábiles siguientes a la publicación de la declaratoria
respectiva.
Dicho documento deberá contener
los siguientes requisitos:
a).- Nombre y domicilio del
promovente:
b).- Exposición de las razones de su
afectación por causa de la promulgación de la declaratoria de patrimonio
cultural intangible.
III.- La Secretaría de Cultura deberá comunicar al promovente
del recurso de revisión, el resultado de la misma, en un plazo no mayor de de treinta
días hábiles.
a).- Para el cumplimiento de esta
fracción, la Secretaría de Cultura se sujetará a sus obligaciones contenidas en
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo 61.- Las propuestas que emita el Consejo sobre
declaratorias de patrimonio cultural a las que se refiere el artículo 55 de
esta Ley, serán remitidas a la Secretaría para su análisis, la cual podrá
someterla a la consideración y aprobación en su caso, del titular de la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
El proyecto de declaratoria
contendrá los siguientes puntos:
a).- Motivación y fundamentación
de la declaratoria, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
b).- Descripción detallada del
procedimiento seguido.
c).- Síntesis de la argumentación
social y académica presentada en favor del bien declarado.
TITULO OCTAVO
Del Consejo de la Crónica
CAPITULO ÚNICO
De su funcionamiento
ARTÍCULO 62.- Para el mejor desempeño de las
autoridades encargadas de aplicar la presente ley, el Consejo de la Crónica de
la Ciudad de México será el órgano auxiliar y de apoyo del Sistema de Fomento y
Desarrollo Cultural para el Distrito Federal y prestará su servicio para
cualquier ciudadano. El Consejo de la Crónica tendrá como objetivo principal
investigar, registrar, publicar y difundir los acontecimientos históricos
importantes en el ámbito social, político, cultural, artístico, científico,
tecnológico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, rural y urbanístico
en el Distrito Federal.
ARTICULO 63.- El Consejo de la Crónica de la
Ciudad de México es un órgano de consulta y apoyo cultural de la Administración
Publica del Distrito Federal que esta al
servicio de la Sociedad, y tiene como premisa principal el investigar,
registrar, sistematizar y difundir las tradiciones, costumbres, personajes y
los acontecimientos de gran trascendencia en la vida pasada y actual de nuestra
Ciudad, mediante un registro literario y documental que permita la descripción
histórico-social del Distrito Federal.
El Consejo
de la Crónica también coordinara a aquellos individuos que sean considerados
como Cronistas regionales y con ello coadyuvar a su desempeño profesional en
beneficio de la cultura ciudadana.
ARTICULO 64.- El Consejo de la Crónica de la
Ciudad de México, estará integrado por Consejeros Cronistas que serán
designados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal. En todo caso, el desempeño de la función de Consejero de la
Crónica o, en el caso de los reconocidos como Consejeros Regionales, tendrá
carácter gratuito.
Los
Consejeros Cronistas deberán ser personas que se distingan por sus
conocimientos en la historia y cultura de la Ciudad, que sean profesionales en
el área y que tengan vocación por recopilar y sistematizar la información que
permita la compresión de los fundamentos histórico-culturales de la metrópoli.
ARTÍCULO 65.- Son funciones del Consejo de la
Crónica:
I.-
Elaborar, ejecutar y evaluar un plan anual de trabajo;
II.- Ser
órgano de apoyo de las autoridades locales en materia de desarrollo urbano y
rural, fungiendo como órgano de
consulta de la sociedad en general;
III.-
Investigar y estudiar el pasado de la Ciudad de México, utilizando las nuevas
técnicas de investigación y los recursos bibliográficos de los que actualmente
se dispone;
IV.-
Promover el conocimiento del patrimonio histórico-cultural de la Ciudad, así
como coordinar acciones orientadas a rescatar y conservar los mismos;
V.- Llevar
la Crónica de la Ciudad de México, mediante la organización de eventos y foros
de discusión, cuyo tema principal sea la Crónica histórica-cultural de las
diferentes Delegaciones que conforman el Distrito Federal.
VI.-
Elaborar, preferentemente cada año, una memoria que contenga los
acontecimientos ocurridos en el transcurso del año, con relación a temas
históricos, sociales, culturales y científicos; memoria que será publicada por
la Secretaria. Asimismo, la Secretaria apoyara conforme a la suficiencia
presupuestal con que cuente, todas aquellas obras que traten sobre
investigaciones de los temas señalados en esta fracción;
VII.-
Colaborar con las campañas en beneficio de la difusión cultural que para tal
efecto señalen los Planes de Desarrollo de cada Delegación;
VIII.-
Colaborar de manera activa con las instituciones académicas, Universidades,
Centros Culturales, especialmente con aquellas que se encuentran ubicadas
dentro de la Ciudad y la zona metropolitana;
IX.-
Establecer a través de la Secretaria
convenios y acuerdos de coordinación con instituciones homólogas de
otras entidades federativas;
X.-
Formular opinión a la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal sobre la
asignación o modificación de nombres de las calles y avenidas de la Ciudad;
XI.-
Informar a la Secretaria de Cultura acerca de la renuncia, falta absoluta o
separación por cualquier causa de los cronistas integrantes; y
XII.-
Realizar investigación sobre los elementos de cultura popular presentes en la
Ciudad, relacionadas con costumbres, tradiciones, leyendas, personajes, grupos
sociales, fiestas, ferias, música, danzas, gastronomía, descanso, diversión y
otros relacionados con la materia cultural.
ARTICULO 66.- El Consejo de la Crónica estará
integrado por diecisiete consejeros cronistas, en representación de cada una de
los Órganos Político-Administrativos que conforman el Distrito Federal y uno en
representación del Gobierno del Distrito Federal, quienes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
I.- Tener
una residencia en el Distrito Federal mínima de cinco años;
II.- Ser
mayor de treinta años;
III.- Tener
conocimientos teórico-metodológicos así como de investigación histórica;
IV.- Tener
fama publica y honestidad intelectual;
V.- Tener
estudios en alguna de las siguientes ramas: historia, arquitectura, sociología,
arqueología, antropología, derecho, literatura y arte; y
VI.- No ser
dirigente de partido político ni ocupar un cargo de elección popular.
ARTÍCULO 67.- Los órganos
político-administrativos podrán contar con Cronistas en su demarcación a los
que se les denominara Cronistas Regionales, mismos que estarán registrados por
el Consejo de la Crónica con el objetivo de colaborar con ellos en la
transmisión de la historia oral y escrita de los pueblos y barrios de cada
Delegación.
ARTÍCULO 68.- Los Cronistas Regionales tendrán
las siguientes funciones:
I. Contribuir
al enriquecimiento, sistematización y difusión de la Crónica de órgano político
administrativo al que representan;
II.
Difundir los valores y el conocimiento de las características típicas de su
delegación;
III. Coadyuvar al desarrollo de los programas de trabajo delegacionales que fortalezcan la identidad de los habitantes que ahí residen;
IV.
Promover la colaboración de patronatos o grupos de colaboración voluntaria para
la realización de proyectos; y
V.
Coordinar sus actividades dentro de los lineamientos y políticas emanadas de la
presente Ley y los acuerdos internos del propio Consejo de la Crónica.
ARTÍCULO 69.- Los nombramientos de los
Cronistas de la Ciudad de México, los hará el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal a propuesta de:
I.
Las Universidades publicas o privadas y otras instituciones
de nivel superior del Distrito Federal;
II.
Los grupos artísticos o culturales que trabajen de una
manera permanente y cuenten con reconocido prestigio;
III.
La Secretaria de Cultura del Distrito Federal;
IV.
Los Jefes Delegacionales; y
V.
Los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
ARTÍCULO 70.- Los Cronistas duraran en su cargo
seis años, excepto en los siguientes casos:
I.
Renuncia;
II.
Ausencia prolongada por mas de cinco meses consecutivos
fuera de la Ciudad;
III.
Enfermedad o lesiones que imitad el cumplimiento de su
cargo;
IV.
Inactividad de sus funciones por un periodo de tres meses
consecutivos sin causa justificada; y
V.
La comisión de algún delito doloso.
ARTÍCULO 71.- Previa propuesta de los
organismos a que hace referencia el artículo anterior y de acuerdo con su
desempeño, el jefe de Gobierno podrá ratificar a los Cronistas en funciones por
el mismo periodo.
ARTÍCULO 72.- Cuando algún Cronista deje de
fungir como tal, por las causas establecidas
en el artículo anterior, deberá entregar al Presidente del Consejo, los archivos, documentos y
equipos que estén bajo su custodia, así como los trabajos de investigación que
haya realizado y formen parte del archivo del Consejo y los trabajos que se
encuentren pendientes por terminar.
ARTÍCULO 73.- De entre
los miembros del Consejo se elegirá un Presidente, quien durará en su cargo
tres años, sin derecho a reelección en dicho cargo, y tendrá las siguientes
facultades:
I.
Convocar a juntas del Consejo de la Crónica;
II.
Coordinar y dirigir los trabajos del Consejo de la Crónica;
III.
Ser el representante del Consejo de la Crónica; y
IV.
Ejecutar los acuerdos que le encomiende el Consejo de la
Crónica.
ARTÍCULO 74.- El Consejo
deberá sesionar por lo menos cada 30 días con la presencia de la mayoría de sus
miembros y los acuerdos deberán tomarse
por mayoría simple, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El
Consejo tendrá su domicilio en el Distrito Federal y contará con la infraestructura
y el personal administrativo que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
ARTÍCULO
75.- Para
el mejor desempeño de su responsabilidad, el Consejo de la Crónica de la Ciudad
de México contará con el apoyo informativo y económico del Gobierno del
Distrito Federal, que podrá constituir un fideicomiso público con base en la
aportación económica que le asigne al Consejo y al cual se incorporarán como parte del patrimonio fideicomitido las
donaciones y apoyos que realicen por su cuenta personas físicas y morales.
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del
Gobierno del Distrito Federal y para su mayor difusión, publíquese en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la exacta observancia y aplicación de esta Ley, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el reglamento correspondiente.
TERCERO.- Para los efectos de la integración del Consejo, se
entenderá por Comisión de Fomento Cultural, la Comisión de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología, prevista en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal vigente.
CUARTO.- La
integración y funcionamiento del Consejo relativo al artículo 25 y de los
Consejos Delegacionales relativo al artículo 39, de la presente Ley, deberá
cumplirse en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en
vigor de esta Ley.
QUINTO.- El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal emitirá el Primer Programa de Fomento y Desarrollo Cultural
para el Distrito Federal, en un plazo no mayor de los 120 días naturales,
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO.- La fracción IV del artículo 19 de esta Ley, entrará en
vigor a partir del ejercicio fiscal de 2004.
Recinto de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, a los dieciocho días del mes marzo del año dos mil tres.
POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ALEJANDRO DIEZ BARROSO REPIZO, PRESIDENTE.-
SECRETARIO, DIP. RAFAEL LUNA ALVISO.- (Firmas).
En
cumplimiento de lo dispuesto por los
artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II,
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la residencia Oficial
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los
veintiséis días del mes de septiembre del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ
OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.-
FIRMA.-LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, RAQUEL SOSA ELÍZAGA.- FIRMA.- LA
SECRETARIA DE TURISMO, JULIA RITA CAMPOS DE LA TORRE.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE
CULTURA, ENRIQUE SEMO CALEV.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE
LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ENERO DE 2006
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 Y 32 DE LA LEY DE
FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MARZO DE 2006
PRIMERO.-
Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones
que contravengan lo dispuesto por el presente decreto.
TRANSITORIOS
DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 21, FRACCIÓN IX, 34 Y 40 DE LA
LEY DE FOMENTO CULTURAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MAYO DE 2006.
PRIMERO.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también publíquese
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los treinta días siguientes al de aquel de
entrada en vigor del presente decreto, cada uno de los 16 Jefes Delegacionales
integrará formalmente el Consejo Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural
respectivo, estableciendo en la primera sesión la fecha para cada una de las
sesiones ordinarias trimestrales que deberán celebrarse en el ejercicio 2006.
Del acta correspondiente se elaborará minuta que será remitida a la Secretaría
de Cultura para conocimiento de esa dependencia y del Consejo de Fomento y Desarrollo
Cultural del Distrito Federal.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE
FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 7 DE JUNIO DE 2006.
Artículo Primero.- El
presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo Segundo.- Publíquese
en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Artículo Tercero.- El Jefe de
Gobierno realizará los nombramientos a que se refiere el artículo 64 del
presente decreto dentro de los 90 días siguientes de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Artículo Cuarto.- Los decretos sobre el
Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, publicados el 11 de junio de 1998
y 4 de julio de 2000, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, quedan
abrogados al momento de entrada de vigencia del presente decreto.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, LEY DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY
DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE FOMENTO
COOPERATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL, LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL, LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, LEY PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE EDUCACIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE
FEBRERO DE 2007
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas
y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El personal que de una dependencia que, en aplicación del presente
decreto, se transfiera a otra, en ninguna forma resultará afectado en los
derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración
pública local del Distrito Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo
de trabajadores resultare afectado con la aplicación del presente Decreto, se
dará previamente intervención a la Oficialía Mayor del Distrito Federal y a las
organizaciones sindicales respectivas.
CUARTO.- Cuando alguna Unidad Administrativa de las establecidas por las leyes
anteriores a la vigencia del presente decreto pase, con motivo de éste, a otra
Dependencia, el traspaso se hará incluyendo al personal de servicio,
mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en
general, el equipo que la Unidad Administrativa de que se trate haya utilizado
para la atención de los asuntos a su cargo.
QUINTO.- Los
asuntos que con motivo del presente Decreto deban pasar de una dependencia a
otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las
Unidades Administrativas que los tramiten se incorporen a la Dependencia que
señale el presente Decreto, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a
plazo improrrogable
SEXTO.- El Titular
de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de
conformidad con la normatividad aplicable, dotará de recursos a las Secretarías
de reciente creación, adecuando el presupuesto autorizado para las dependencias
en el ejercicio 2007, mediante movimientos programáticos-presupuestarios
compensados.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA
LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2007.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federa y para su mayor difusión
en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2007.
ÚNICO: El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Gobierno del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial
de la Federación.
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA
LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2007.
ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y para
su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.