PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2004

 

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGAN VALES DE DESPENSA DE FIN DE AÑO 2004, AL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADO, DE LISTA DE RAYA BASE SINDICALIZADO, DE HABERES, DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL Y DE LA POLICÍA AUXILIAR; CUYAS REMUNERACIONES SEAN CUBIERTAS CON CARGO AL CAPÍTULO 1000 DE ACUERDO AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ACTIVOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.

 

De conformidad con los artículos 1, 12 fracción I, XII, 87, 94, 115 fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 15 fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 420, 457, 458, 480 y 499 del Código Financiero del Distrito Federal; 1, 2, 7 fracciones VIII y XIII, 26,27, 101 B y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 47 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y con el fin de apoyar la economía familiar del personal del Gobierno del Distrito Federal, mediante la instrumentación de acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, se ha tenido a bien emitir los presentes lineamientos.

 

Las disposiciones de estos lineamientos son de observancia general para las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal.

 

Los Órganos Autónomos y Entidades que se adhieran a la compra consolidada observarán obligatoriamente las disposiciones de estos lineamientos sin perjuicio de sus condiciones laborales y de conformidad con lo que establece el lineamiento vigésimo.

 

PRIMERO. Otorgar vales de despensa de fin de año al personal del Gobierno del Distrito Federal de base sindicalizado, lista de raya base sindicalizado, de haberes, de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar; cuyas remuneraciones sean cubiertas con cargo al Capítulo 1000 “Servicios Personales” de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2004, siempre que se encuentren vigentes en el trabajo al 30 de noviembre de 2004, conforme a lo establecido en los presentes lineamientos.

 

SEGUNDO. El importe por concepto de vales de despensa de fin de año para cada trabajador de los señalados en los presentes lineamientos será de $ 6,530.00 (Seis Mil Quinientos Treinta Pesos  00/100 M.N.).

 

TERCERO. La vigencia de los vales de despensa de fin de año, será de un año a partir de la fecha de expedición de los mismos.

 

CUARTO. La Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor determinará los montos que ejerzan cada Dependencia, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados por este concepto, cuando procesen de manera centralizada su nómina a través del Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN).

 

Las Dependencias, los Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y Entidades, que no utilicen el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN) para establecer el control de las percepciones y deducciones de su personal, deberán entregar a la Dirección General de Política Laboral y Servicio Publico de Carrera antes del quince de noviembre del 2004, la relación del personal que se beneficiará de los vales de despensa de fin de año, señalando el monto que percibirá cada trabajador.

 

QUINTO. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, será la responsable de efectuar la adquisición consolidada de los vales de despensa de fin de año a través de Licitación Pública Nacional, en apego a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento, a la Guía de Compras Consolidadas y demás normatividad aplicable a la materia.

 

SEXTO. La licitación para la compra de vales de despensa de fin de año se hará afectando los ejercicios presupuestales del 2004 y 2005. La Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera, dará todos los elementos a fin de que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal se encuentre en posibilidades de solicitar a la Secretaría de Finanzas la suficiencia presupuestal y la autorización a que refiere el artículo 472 del Código Financiero del Distrito Federal.

 

SÉPTIMO. Será responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, elaborar y tramitar la Cuenta por Liquidar Certificada correspondiente al monto erogado por las Dependencias del Gobierno Central y Órganos Político-Administrativos, con base en las facturas y/o recibos que sean entregados por el proveedor adjudicado, afectando la partida presupuestal correspondiente de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2004.

 

Los Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y Entidades serán responsables de realizar y tramitar su pago correspondiente al monto erogado con base a las facturas y/o recibos que sean proporcionados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, afectando la partida presupuestal que corresponda para este fin.

 

OCTAVO. En la adquisición de los vales de despensa de fin de año, se buscará que el personal del Gobierno del Distrito Federal tenga acceso a una variedad de productos de primera necesidad.

 

NOVENO. Los vales de despensa de fin de año, serán entregados en una sola exhibición a más tardar el 15 de diciembre de 2004.

 

DÉCIMO. En el caso de los trabajadores que por resolución judicial, tengan acreedores alimentarios, los vales de despensa de fin de año se distribuirán entre sus acreedores alimentarios en el porcentaje establecido por la autoridad judicial.

 

DECIMOPRIMERO. El otorgamiento de vales de despensa de fin de año al personal de base sindicalizado, de lista de raya base sindicalizado, de haberes, de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar; será proporcional al tiempo que hayan desempeñado sus labores por el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de noviembre de 2004, siempre que se encuentren vigentes en el trabajo para esta última fecha, conforme a la tabla que se adjunta como anexo uno.

 

DECIMOSEGUNDO. Los trabajadores que se encuentren vigentes en el trabajo al 30 de noviembre de 2004, que cumplan con los requisitos de estos lineamientos y por estar en tránsito su movimiento de alta o reanudación de labores, no fueron considerados para el pago de vales de fin de año, deberán presentar solicitud por escrito de esta prestación, ante las Dependencias, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y Entidades de su adscripción a efecto de que estos soliciten los recursos conforme al calendario establecido en el lineamiento decimoséptimo.

 

DECIMOTERCERO. El personal que conforme a los presentes lineamientos, se considere con derecho al pago de vales de fin de año, pero no haya obtenido los vales referidos, deberá presentar solicitud de esta prestación por escrito dentro del término de un año contado a partir de la fecha estipulada en el lineamiento noveno del presente instrumento, a efecto de que las Dependencias, Órgano Político-Administrativo u Órgano Desconcentrado de su adscripción, le notifiquen la procedencia o improcedencia del reclamo, en el entendido de que serán improcedentes las reclamaciones del personal que cause baja por jubilación, defunción, invalidez, incapacidad total y permanente y/o invalidez total permanente, al igual que las del personal que se encuentren de licencia o suspendida de sus derechos, antes del 30 de noviembre del 2004.

 

DECIMOCUARTO. Cuando las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados, no puedan determinar con base a los presentes lineamientos la procedencia o improcedencia del pago de vales de fin de año, relacionados con las reclamaciones presentadas por el personal adscrito, deberán turnar a la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera, la documentación necesaria a efecto de que esta instancia dictamine lo conducente.

 

DECIMOQUINTO. Las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados, solicitarán a la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera, la adquisición de vales de fin de año del personal que habiendo presentado su reclamación haya sido procedente su petición.

 

DECIMOSEXTO. Con base a los dictámenes emitidos por la Dirección General de Política Laboral y Servició Público de Carrera y al lineamiento decimoquinto se solicitará a la Dirección General de Administración de Personal la elaboración de la nómina y los recibos de los vales de despensa de fin de año 2004, para el personal de base sindicalizado y de lista de raya base sindicalizado, que serán el sustento para las compras complementarias y la atención de las reclamaciones conforme al calendario referido en el lineamiento decimoséptimo.

 

DECIMOSÉPTIMO. La Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera, tramitará las compras complementarias de vales de fin de año de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados, de acuerdo al siguiente calendario:

 

PERIODO

SOLICITUDES RECIBIDAS POR LA DGPLSPC.

FECHA DE ENTREGA AL TRABAJADOR.

FECHA LIMITE PARA COMPROBACION Y DEVOLUCION

FECHA DE COMPROBACIÓN DEL REPORTE REAL PAGADO ANTE LA DOCN

HASTA EL 26 DE FEBRERO DEL 2005

12 DE MAYO DE 2005

30 DE JUNIO DE 2005

5 DE JULIO DE 2005

HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2005

11 DE AGOSTO DE 2005

30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

5 DE OCTUBRE DE 2005

 

DECIMOCTAVO. Las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados que tuviesen bajo su resguardo vales de despensa de fin de año y que por diversas causas no fueron entregados al personal, deberán remitirlos a mas tardar el día 10 de enero de 2005 a la Dirección General de Administración de Oficialía Mayor.

 

DECIMONOVENO. Las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados deberán entregar a la Dirección de Operación y Control de Nómina de la Dirección General de Administración de Personal, el reporte de la nómina real pagada de vales de despensa de fin de año de 2004, junto con los recibos cancelados y la copia del documento con el que se acredite la devolución de vales ante la Dirección General de Administración de la Oficialía Mayor a más tardar el día 20 de enero de 2005, de las nóminas emitidas por Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN).

 

Las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados deberán mantener a disposición de la Oficialía Mayor y áreas de control interno y externo, el reporte de la nómina real pagada de vales de despensa de fin de año de 2004, junto con los recibos cancelados y la copia del documento con el que se acredite la devolución de vales ante la Dirección General de Administración de la Oficialía de las nóminas que no fueron procesadas por el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN).

 

Todos los documentos antes referidos deberán archivarse por un periodo no menor a 5 años conforme a lo dispuesto por el artículo 78 inciso h del Código Financiero del Distrito Federal vigente.

 

VIGÉSIMO. Las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados, no podrán otorgar ningún beneficio económico con motivo de fin de año,  distinto al contemplado en este instrumento ni exceder el importe señalado en los presentes lineamientos.

 

VIGÉSIMOPRIMERO. El apoyo económico en vales de despensa de fin año a los que se refiere los presentes lineamientos será por única vez en el ejercicio respectivo y no forma parte del salario del personal que los recibe.

 

VIGÉSIMOSEGUNDO. La interpretación así como cualquier determinación relativa a los presentes lineamientos, será resuelta por la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera, dentro del ámbito de sus atribuciones.

 

México Distrito Federal, a 05 de noviembre de 2004.

 

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN

 

EL SECRETARIO DE FINANZAS

 

EL OFICIAL MAYOR

(Firma)

 

(Firma)

LIC. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ

 

ING. OCTAVIO ROMERO OROPEZA

 

 

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGAN VALES DE DESPENSA DE FIN DE AÑO 2004, AL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADO, DE LISTA DE RAYA BASE SINDICALIZADO, DE HABERES, DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL Y DE LA POLICÍA AUXILIAR; CUYAS REMUNERACIONES SEAN CUBIERTAS CON CARGO AL CAPÍTULO 1000 DE ACUERDO AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ACTIVOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.

ANEXO UNO

PERIODO

IMPORTE

001 a 030 días

 $                  595

031 a 060 días

 $               1,185

061 a 090 días

 $               1,780

091 a 120 días

 $               2,375

121 a 150 días

 $               2,970

151 a 180 días

 $               3,560

181 a 210 días

 $               4,155

211 a 240 días

 $               4,750

241 a 270 días

 $               5,345

271 a 300 días

 $               5,935

301 a 330 días

 $               6,530