PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2004
LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE
OTORGAN VALES DE DESPENSA DE FIN DE AÑO 2004, AL PERSONAL DE BASE
SINDICALIZADO, DE LISTA DE RAYA BASE SINDICALIZADO, DE HABERES, DE LA POLICÍA
BANCARIA E INDUSTRIAL Y DE LA POLICÍA AUXILIAR; CUYAS REMUNERACIONES SEAN
CUBIERTAS CON CARGO AL CAPÍTULO 1000 DE ACUERDO AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL
GASTO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ACTIVOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004.
De conformidad con los artículos 1, 12 fracción I, XII, 87, 94, 115
fracciones II y IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 5, 15
fracciones VIII y XIV, 16 fracción IV, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 420, 457, 458, 480 y 499 del
Código Financiero del Distrito Federal; 1, 2, 7 fracciones VIII y XIII, 26,27,
101 B y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal; y 47 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal del año 2004 y con el fin de apoyar la economía familiar
del personal del Gobierno del Distrito Federal, mediante la instrumentación de
acciones que proporcionen mayores niveles de bienestar, se ha tenido a bien
emitir los presentes lineamientos.
Las disposiciones de estos
lineamientos son de observancia general para las Dependencias, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública
del Gobierno del Distrito Federal.
Los Órganos Autónomos y Entidades
que se adhieran a la compra consolidada observarán obligatoriamente las
disposiciones de estos lineamientos sin perjuicio de sus condiciones laborales
y de conformidad con lo que establece el lineamiento vigésimo.
PRIMERO. Otorgar vales de despensa de fin de año al personal del
Gobierno del Distrito Federal de base sindicalizado, lista de raya base
sindicalizado, de haberes, de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía
Auxiliar; cuyas remuneraciones sean cubiertas con cargo al Capítulo 1000 “Servicios
Personales” de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del
Distrito Federal del ejercicio 2004, siempre que se encuentren vigentes en el
trabajo al 30 de noviembre de 2004, conforme a lo establecido en los presentes
lineamientos.
SEGUNDO. El importe por concepto de vales de despensa de fin de año
para cada trabajador de los señalados en los presentes lineamientos será de $
6,530.00 (Seis Mil Quinientos Treinta Pesos
00/100 M.N.).
TERCERO. La vigencia de los vales de despensa de fin de año, será de
un año a partir de la fecha de expedición de los mismos.
CUARTO. La Dirección General de Administración de Personal de la
Oficialía Mayor determinará los montos que ejerzan cada Dependencia, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados por este concepto, cuando
procesen de manera centralizada su nómina a través del Sistema Integral
Desconcentrado de Nómina (SIDEN).
Las Dependencias, los Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y
Entidades, que no utilicen el Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN)
para establecer el control de las percepciones y deducciones de su personal,
deberán entregar a la Dirección General de Política Laboral y Servicio Publico
de Carrera antes del quince de noviembre del 2004, la relación del personal que
se beneficiará de los vales de despensa de fin de año, señalando el monto que
percibirá cada trabajador.
QUINTO. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, será la
responsable de efectuar la adquisición consolidada de los vales de despensa de
fin de año a través de Licitación Pública Nacional, en apego a la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento, a la Guía de Compras
Consolidadas y demás normatividad aplicable a la materia.
SEXTO. La licitación para la compra de
vales de despensa de fin de año se hará afectando los ejercicios presupuestales
del 2004 y 2005. La Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de
Carrera, dará todos los elementos a fin de que la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal se encuentre en posibilidades de solicitar a la Secretaría de Finanzas la
suficiencia presupuestal y la
autorización a que refiere el artículo 472 del Código Financiero del Distrito
Federal.
SÉPTIMO. Será responsabilidad de la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, elaborar y
tramitar la Cuenta por Liquidar Certificada correspondiente al monto erogado
por las Dependencias del Gobierno Central y Órganos Político-Administrativos,
con base en las facturas y/o recibos que sean entregados por el proveedor
adjudicado, afectando la partida presupuestal correspondiente de acuerdo al
Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2004.
Los Órganos Desconcentrados,
Órganos Autónomos y Entidades serán responsables de realizar y tramitar su pago
correspondiente al monto erogado con base a las facturas y/o recibos que sean
proporcionados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía Mayor, afectando la partida presupuestal que
corresponda para este fin.
OCTAVO. En la adquisición de los vales de despensa de fin de año,
se buscará que el personal del Gobierno del Distrito Federal tenga acceso a una
variedad de productos de primera necesidad.
NOVENO. Los vales de despensa de fin de año, serán entregados en
una sola exhibición a más tardar el 15 de diciembre de 2004.
DÉCIMO. En el caso de los trabajadores que por resolución judicial,
tengan acreedores alimentarios, los vales de despensa de fin de año se
distribuirán entre sus acreedores alimentarios en el porcentaje establecido por
la autoridad judicial.
DECIMOPRIMERO. El otorgamiento de vales de despensa de fin de año
al personal de base sindicalizado, de lista de raya base sindicalizado, de
haberes, de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar; será
proporcional al tiempo que hayan desempeñado sus labores por el periodo
comprendido del 1° de enero al 30 de noviembre de 2004, siempre que se
encuentren vigentes en el trabajo para esta última fecha, conforme a la tabla
que se adjunta como anexo uno.
DECIMOSEGUNDO. Los trabajadores que se encuentren vigentes en el
trabajo al 30 de noviembre de 2004, que cumplan con los requisitos de estos
lineamientos y por estar en tránsito su movimiento de alta o reanudación de
labores, no fueron considerados para el pago de vales de fin de año, deberán
presentar solicitud por escrito de esta prestación, ante las Dependencias,
Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, Órganos Autónomos y
Entidades de su adscripción a efecto de que estos soliciten los recursos
conforme al calendario establecido en el lineamiento decimoséptimo.
DECIMOTERCERO. El personal que conforme a los presentes
lineamientos, se considere con derecho al pago de vales de fin de año, pero no
haya obtenido los vales referidos, deberá presentar solicitud de esta
prestación por escrito dentro del término de un año contado a partir de la
fecha estipulada en el lineamiento noveno
del presente instrumento, a efecto de que las Dependencias, Órgano
Político-Administrativo u Órgano Desconcentrado de su adscripción, le
notifiquen la procedencia o improcedencia del reclamo, en el entendido de que
serán improcedentes las reclamaciones del personal que cause baja por
jubilación, defunción, invalidez, incapacidad total y permanente y/o invalidez
total permanente, al igual que las del personal que se encuentren de licencia o
suspendida de sus derechos, antes del 30 de noviembre del 2004.
DECIMOCUARTO. Cuando las Dependencias, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados, no puedan determinar con
base a los presentes lineamientos la procedencia o improcedencia del pago de
vales de fin de año, relacionados con las reclamaciones presentadas por el
personal adscrito, deberán turnar a la Dirección General de Política Laboral y
Servicio Público de Carrera, la documentación necesaria a efecto de que esta
instancia dictamine lo conducente.
DECIMOQUINTO. Las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados, solicitarán a la Dirección General de Política Laboral
y Servicio Público de Carrera, la adquisición de vales de fin de año del
personal que habiendo presentado su reclamación haya sido procedente su
petición.
DECIMOSEXTO. Con base a los dictámenes emitidos por la Dirección
General de Política Laboral y Servició Público de Carrera y al lineamiento decimoquinto se solicitará a la Dirección
General de Administración de Personal la elaboración de la nómina y los recibos
de los vales de despensa de fin de año 2004, para el personal de base
sindicalizado y de lista de raya base sindicalizado, que serán el sustento para
las compras complementarias y la atención de las reclamaciones conforme al
calendario referido en el lineamiento decimoséptimo.
DECIMOSÉPTIMO. La Dirección General de Política Laboral y Servicio
Público de Carrera, tramitará las compras complementarias de vales de fin de
año de las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y Órganos
Desconcentrados, de acuerdo al siguiente calendario:
PERIODO |
SOLICITUDES
RECIBIDAS POR LA DGPLSPC. |
FECHA DE
ENTREGA AL TRABAJADOR. |
FECHA
LIMITE PARA COMPROBACION Y DEVOLUCION |
FECHA DE
COMPROBACIÓN DEL REPORTE REAL PAGADO ANTE LA DOCN |
1° |
HASTA EL 26 DE FEBRERO DEL 2005 |
12 DE MAYO DE 2005 |
30 DE JUNIO DE 2005 |
5 DE JULIO DE 2005 |
2° |
HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2005 |
11 DE AGOSTO DE 2005 |
30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 |
5 DE OCTUBRE DE 2005 |
DECIMOCTAVO. Las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados que tuviesen bajo su resguardo vales de despensa de fin
de año y que por diversas causas no fueron entregados al personal, deberán
remitirlos a mas tardar el día 10 de enero de 2005 a la Dirección General de
Administración de Oficialía Mayor.
DECIMONOVENO. Las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados deberán entregar a la Dirección de Operación y Control
de Nómina de la Dirección General de Administración de Personal, el reporte de
la nómina real pagada de vales de despensa de fin de año de 2004, junto con los
recibos cancelados y la copia del documento con el que se acredite la
devolución de vales ante la Dirección General de Administración de la Oficialía
Mayor a más tardar el día 20 de enero de 2005, de las nóminas emitidas por
Sistema Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN).
Las Dependencias, Órganos
Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados deberán mantener a
disposición de la Oficialía Mayor y áreas de control interno y externo, el
reporte de la nómina real pagada de vales de despensa de fin de año de 2004,
junto con los recibos cancelados y la copia del documento con el que se
acredite la devolución de vales ante la Dirección General de Administración de
la Oficialía de las nóminas que no fueron procesadas por el Sistema Integral
Desconcentrado de Nómina (SIDEN).
Todos los documentos antes
referidos deberán archivarse por un periodo no menor a 5 años conforme a lo
dispuesto por el artículo 78 inciso h del Código Financiero del Distrito
Federal vigente.
VIGÉSIMO. Las Dependencias, Órganos Político-Administrativos y
Órganos Desconcentrados, no podrán otorgar ningún beneficio económico con
motivo de fin de año, distinto al
contemplado en este instrumento ni exceder el importe señalado en los presentes
lineamientos.
VIGÉSIMOPRIMERO. El apoyo económico en vales de despensa de fin año a
los que se refiere los presentes lineamientos será por única vez en el
ejercicio respectivo y no forma parte del salario del personal que los recibe.
VIGÉSIMOSEGUNDO. La interpretación así como cualquier determinación
relativa a los presentes lineamientos, será resuelta por la Oficialía Mayor a
través de la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de
Carrera, dentro del ámbito de sus atribuciones.
México Distrito Federal, a 05 de noviembre de 2004.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE FINANZAS |
|
EL OFICIAL MAYOR |
(Firma) |
|
(Firma) |
LIC. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ |
|
ING. OCTAVIO ROMERO OROPEZA |
LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGAN
VALES DE DESPENSA DE FIN DE AÑO 2004, AL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADO, DE
LISTA DE RAYA BASE SINDICALIZADO, DE HABERES, DE LA POLICÍA BANCARIA E
INDUSTRIAL Y DE LA POLICÍA AUXILIAR; CUYAS REMUNERACIONES SEAN CUBIERTAS CON
CARGO AL CAPÍTULO 1000 DE ACUERDO AL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ACTIVOS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004. |
|
ANEXO UNO |
|
PERIODO |
IMPORTE |
001 a 030
días |
$ 595 |
031 a 060
días |
$ 1,185 |
061 a 090
días |
$ 1,780 |
091 a 120
días |
$ 2,375 |
121 a 150
días |
$ 2,970 |
151 a 180
días |
$ 3,560 |
181 a 210
días |
$ 4,155 |
211 a 240
días |
$ 4,750 |
241 a 270
días |
$ 5,345 |
271 a 300
días |
$ 5,935 |
301 a 330
días |
$ 6,530 |