PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2007.

 

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior un escudo un dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

 

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 8°, fracción IV y VII, 9º, fracción IV y V, 16, fracción I y II, 17, 19, 20, fracción IV, 22 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 5º, 7º, 14, 15, fracción I, XIV y XVI, 23, 33, fracciones XX y XXII, 35, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 4º, 5º y 8º del Reglamento de Cementerios del Distrito Federal; 5, fracción I, 7 fracción XV, numeral 1, 16, fracción IX y 114, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que a la Administración Pública del Distrito Federal corresponde la prestación del servicio público de Cementerios, los cuales son bienes de uso común y del dominio público del Distrito Federal asignados a las Delegaciones para su administración y para su aprovechamiento por todos los habitantes de la Ciudad, con sujeción a la normativa aplicable en la materia.

 

Que a las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal corresponde la regulación y conducción de los servicios públicos de carácter general en el Distrito Federal, y en su caso la administración de los bienes inmuebles necesarios para su prestación.

 

Que la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, asumió las facultades de la Oficina Central de Panteones de la Dirección de Servicios Urbanos del Departamento del Distrito Federal, la que expidió los Títulos de fosas a Perpetuidad de los Cementerios Públicos del Distrito Federal hasta el año de 1975.

 

Que ante la necesidad de dotar de un marco normativo para regular el régimen de fosas a Perpetuidad existente en el Distrito Federal, que otorgue certeza y seguridad jurídica a los titulares y sus derecho-habientes y garantice el acceso y la continuidad del servicio público de cementerios en la Ciudad; he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

PRIMERO. Se expide el Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios Públicos en el Distrito Federal, mismo que se publica anexo y forma parte del presente Acuerdo.

 

SEGUNDO. El Programa será ejecutado por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con apoyo de los Órganos Políticos-Administrativos.

 

TERCERO. Quedan excluidos del Programa, los Cementerios Oficiales denominados como Civiles Vecinales.

 

T R A N S I T O R I O

 

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, a los diez días del mes de julio de dos mil siete.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON. FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.

 

 

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL

 

I. INTRODUCCIÓN

 

El antecedente del servicio de cementerios a cargo del Estado se remonta a las Leyes que desamortizaron los bienes eclesiásticos, cesaron la intervención del clero en la administración de los cementerios y encargaron la regencia de dicho servicio a los Jueces del Registro Civil. En principio el servicio comprendía el otorgamiento del uso o propiedad de una fosa e inclusive la venta de parcelas al interior de los Cementerios para la construcción de Criptas Familiares, casi siempre a Perpetuidad.

 

El régimen de Perpetuidades concluyó con la reforma a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1974; entre otras razones por el alto índice de abandono y el agotamiento de espacios disponibles para inhumar, quedando únicamente el régimen de temporalidades mínimas y máximas.

 

A partir de entonces ha prevalecido la ausencia de un marco normativo que otorgue certeza y seguridad jurídica en la prestación del servicio público de Cementerios; el régimen de Perpetuidades ha anclado en una problemática a la Administración Pública del Distrito Federal, que se distingue en dos rubros.

 

I. Social

 

Los Titulares de las Fosas a Perpetuidad son los únicos facultados para solicitar la prestación del servicio público en las mismas, por lo que al encontrarse más del cincuenta por ciento fallecidos, en la gran mayoría de los familiares o deudos, no existe certeza sobre la titularidad de las fosas, generándose el desconocimiento para su uso e impidiéndose y complicándose la posibilidad de acceder al uso de dichas fosas.

 

No obstante que a partir de 1975 ya no se otorgaron fosas a perpetuidad, ni se expidieron Títulos a Perpetuidad, se siguieron realizando trámites relacionados con ellas, generándose una gran problemática, toda vez que se hicieron sin un marco normativo y con discrecionalidad. La ausencia de disposiciones sobre trámites para el uso de fosas a perpetuidad, dio lugar entre otras problemáticas, a las siguientes:

 

Ø        Multiplicidad de criterios para autorizar la transmisión del uso de las fosas a Perpetuidad:

·          Acuerdos familiares con o sin constancia respectiva;

·          Certificados de Cambio de Titular; en algunos casos, registros de cambios de titulares de perpetuidades en supuestos Libros de Registro de Perpetuidades, sin expedición de Certificados de Cambios de Titulares; o expedición de Certificados de Cambios de Titulares sin ser registrados en los Libros respectivos;

·          Certificados de Antecedentes de Títulos de Perpetuidad emitidos por las Delegaciones;

·          Antecedentes de Títulos de Perpetuidad emitidos por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, a su nombre;

·          Cesiones de Derechos entre particulares;

·          Cesiones de Derechos ante Notario

·          Certificación ante Notario de Cesiones ante particulares;

·          Mayordomía de Hijos;

·          ”Endosos” de Títulos a Perpetuidad;

·          Venta de Títulos a Perpetuidad;

·          Donación de Títulos a Perpetuidad;

·          Procesos jurisdiccionales para obtener la Titularidad de la Fosa.

·          Testamentos, y en contadas ocasiones Sentencias emitidas por autoridades competentes de Juicios Sucesorios;

·          Posesión del Título de Perpetuidad original;

·          Tener un familiar inhumado o reinhumado en la fosa a Perpetuidad;

 

Ø        Actos discrecionales de autoridad:

·          Discrecionalidad a cambio de otorgar autorización para inhumar, exhumar o exhumar, sin que el solicitante del servicio acreditara el derecho de uso sobre la fosa;

·          Cobros por “mantenimiento”, “refrendos”, “predial”, con la amenaza que de no hacerlo, perderían la fosa, les cambiarían el régimen de las fosas, y/o les sacarían los restos de sus familiares;

·          La “autoridad” emitía documentos en el que se autorizaba el uso de la fosa respectiva, aún cuando NO se tenía cadáver para inhumar o reinhumar, contrariando así los principios bajo los que se prestan los servicios públicos (gratuidad y necesidad );

·          Recuperación expedita de fosas abandonadas por parte de los Administradores de los Cementerios para su posterior venta;

·          Las autoridades de los Panteones y de las Delegaciones expidieron Títulos de Perpetuidad, Certificados de Antecedentes de Fosas a Perpetuidad y/o antecedentes, apócrifos, falsos o con datos distintos a los contenidos en los Libros o Talonarios de Títulos de Fosas a Perpetuidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

 

2. Jurídica

 

Los Títulos de Perpetuidad otorgados hasta 1975 señalan que mediante los mismos se otorgaba la “propiedad” de la fosa, dicha circunstancia contraría el concepto de prestación de servicio público y la naturaleza de los Cementerios Oficiales; por años la naturaleza jurídica de los Títulos de Perpetuidad se ha confundido con un derecho real de naturaleza privada, siendo el derecho de uso sobre las fosas de naturaleza administrativa por tratarse los Cementerios Públicos de Bienes Inmuebles del dominio público, los cuales se caracterizan, por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo anterior, los Títulos de Perpetuidad nunca pueden ni podrían constituir o transferir derechos de propiedad alguno; lo contrario sería equiparar a dichos inmuebles con objetos de comercio, lo que pondría en riesgo la prestación del servicio público de Cementerios.

 

II. DIAGNOSTICO

 

 

III. MARCO JURÍDICO

1. Código Civil del Distrito Federal;

2. Código Penal para el Distrito Federal;

3. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;

4. Ley Orgánica y Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

5. Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

6. Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, y

7. Código Financiero del Distrito Federal y Reglas de Carácter General para la Aplicación Automática de Recursos.

 

IV. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA

 

Regularizar los Títulos de Fosas a Perpetuidad de Cementerios Públicos, expedidos hasta antes del 1° de enero de 1975, para otorgar certeza y seguridad jurídica a los titulares, usuarios y beneficiarios de los nuevos títulos de fosas a perpetuidad de los Cementerios Públicos del Distrito Federal.

 

V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA

 

1. Garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de Cementerios en fosas bajo el régimen de Perpetuidad;

2. Instaurar un Procedimiento Administrativo de reconocimiento de nuevos titulares y beneficiarios, y evitar procesos judiciales, trámites notariales o distintos trámites administrativos ante las Delegaciones;

3. Adecuar el Régimen de Perpetuidades al marco jurídico actual;

4. Establecer criterios para el uso de fosas bajo el Régimen de Perpetuidad en los Cementerios Públicos, y

5. Mantener actualizado el Censo realizado por las Delegaciones, de las fosas bajo el régimen de Perpetuidad,

Temporalidad, así como la disponibilidad de espacios para inhumar.

 

VI. CARACTERÍSTICAS Y RÉGIMEN DE LOS NUEVOS TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD

 

El régimen jurídico de los nuevos títulos de las fosas a perpetuidad se ajustará a las características propias de los Cementerios Oficiales, previstas en las disposiciones jurídicas correspondientes, es decir, bienes del dominio público y de uso común, (afectos al servicio público de Cementerios) administrados por las Órganos Político-Administrativos y por tanto inalienables, imprescriptibles, inembargables destinados para ser usados por todos los habitantes del Distrito Federal.

 

1. Las características del régimen de Títulos de Perpetuidad serán las siguientes:

 

a. Permisos Administrativos que otorgarán por TIEMPO INDEFINIDO (perpetuamente) el DERECHO DE USO DE LAS FOSAS correspondientes;

 

b. El derecho que otorga el Título de Perpetuidad sólo se transmitirá a los Beneficiarios designados (en el orden respectivo), quienes ejercerán el derecho sobre las fosas en caso de incapacidad legal o fallecimiento del Titular;

 

c. Los Permisos Administrativos y/o el derecho que otorga el Título de Perpetuidad, NO podrán ser transmitidos bajo ninguna figura o modalidad jurídica, salvo lo señalado en el punto anterior. La contravención al presente punto, será causa de extinción del derecho y la reversión de la fosa al Gobierno del Distrito Federal, para ser utilizada por otro usuario bajo el régimen de Temporalidad.

 

2. Los nuevos Títulos de Perpetuidad serán expedidos por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y contendrán los siguientes datos:

 

a. Nombre completo del Titular;

 

b. Alineamiento de la Fosa;

 

c. Nombre del Panteón y Delegación;

 

d. Nombre de los beneficiarios. Los beneficiarios del Titular de la fosa, en caso de fallecimiento o incapacidad de éstos, ejercerán o adquirirán el derecho que otorga el título, éstos deberán ser familiares y a falta de éstos no familiares, y

 

e. Nombre y firma de la autoridad que los emite y fecha de expedición.

 

La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos determinará las características y las condiciones de entrega de los Títulos de fosas a Perpetuidad, establecerá las lineamientos y condiciones de uso de las fosas a perpetuidad y el cobro de los derechos correspondientes.

 

Por la expedición y/o reexpedición del Nuevo Titulo de Perpetuidad los titulares cubrirán el pago de $100.00 (cien pesos), el que tendrá el carácter de aprovechamiento y será establecido y actualizado conforme a las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, el cual será recaudada por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, quien solicitará la autorización correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal.

 

El monto establecido por la expedición y/o reexpedición del Nuevo Título de perpetuidad, podrá ser modificado previa autorización de la Tesorería del Distrito Federal.

 

VII. DISPOSICIONES GENERALES

 

La instrumentación y ejecución del presente Programa estará a cargo de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y se auxiliará de las Unidades Administrativas de la Delegaciones, encargadas de la administración de los Cementerios Oficiales correspondientes.

 

A la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos le corresponde lo siguiente:

 

1. Instrumentar y ejecutar el presente Programa;

2. Expedir los nuevos Títulos de Fosas a Perpetuidad;

3. Reexpedir los nuevos Títulos de Fosas a Perpetuidad, por fallecimiento del Titular;

4. Elaborar el Registro de nuevos Titulares de Perpetuidad en coordinación con las Delegaciones;

5. Solicitar a la Tesorería del Distrito Federal la autorización para el cobro de derechos por la instrumentación y ejecución del presente Programa;

6. Resolver los casos no previstos en el presente Programa, y

7. Elaborar el Manual de Trámites del presente Programa.

 

A las Unidades Administrativas de la Delegaciones, encargadas de la administración de los Cementerios Oficiales les corresponde:

 

1. Colaborar en la instrumentación y ejecución del presente Programa;

2. Remitir oportunamente los informes de validación;

3. Expedir las constancias de alineamiento, sin costo;

4. Difundir en sus respectivas demarcaciones el presente Programa;

5. Atender las indicaciones que al efecto emita la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y

6. Proponer mecanismos para mejorar la instrumentación y ejecución del presente Programa.

 

VIII. INSTRUMENTACIÓN Y EJECUCIÓN

 

Sólo se iniciará el trámite de regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad que cumplan con todos los requisitos establecidos en el numeral correspondiente.

 

1. Se revisa que la documentación presentada por el solicitante cumpla con los requisitos correspondientes

2. Se realiza la búsqueda de los antecedentes del Título de Perpetuidad presentados por el solicitante, en los Libros de Antecedentes de Títulos de Perpetuidad otorgados del 6 de enero de 1928 a junio de 1975 y/o en los Talonarios de los Títulos de Perpetuidad del 30 de octubre de 1956 al 29 de marzo de 1972.

3. Se procede al llenado de la solicitud, la cual se firmara por el Titular vivo o por la persona que mejor derecho tenga respecto del Titular fallecido.

4. Se registran las solicitudes aceptadas en una base de datos, conforme a la cual se requiere a las Delegaciones la validación correspondiente;

5. La validación que realicen las Delegaciones consiste en remitir información relacionada con lo siguiente:

 

a. Que las fosas cuya regularización se solicita, existan en los registros del Panteón o Delegación correspondiente, bajo el régimen de Perpetuidad;

b. Otorgar el alineamiento actual de la fosa a perpetuidad, conforme a la ubicación física y registros del Panteón;

c. El o los Certificados de Cambio de Titular de la fosa a perpetuidad que, en su caso haya expedido la Delegación (enviar copias simples de la solicitud de cambio de titular y del Certificado); y

d. Las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones que se hayan hecho en la fosa a perpetuidad correspondiente.

6. Se dictamina y registra en los archivos de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, los Títulos validados.

7. Se emite el nuevo Título de Perpetuidad, el cual se entrega al nuevo Titular previo pago de los derechos correspondientes.

8. Se reexpiden los nuevos Títulos, previo pago de derechos, cuando el Beneficiario lo solicite por fallecimiento del Titular, en cuyo caso presentará el Título y el Acta de Defunción correspondiente.

9. Se envía mensualmente a las Delegaciones el registro y copia de los Títulos expedidos por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

 

Cuando se compruebe que el solicitante aporto documentos o datos falsos, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos anulará la solicitud y/o se revocará de oficio el Título que en su caso se hubiese emitido.

 

IX. CRITERIOS Y REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD.

 

Los títulos de fosas a perpetuidad a regularizar mediante el presente Programa, serán las que se encuentren en los siguientes supuestos y solo si se cumplen con todos los requisitos y documentos correspondientes.

 

1. TITULARES VIVOS DE FOSAS A PERPETUIDAD.

 

A. Titular original vivo

 

a. El Titular de la fosa llenará la solicitud que emite la Dirección General para la expedición del nuevo Título de Perpetuidad.

b. Título de Perpetuidad o antecedentes del Registro que consten en los Libros y/o Talonarios de los Títulos de Perpetuidad de esta Dirección General;

c. Constancia de Antecedentes de la Fosa a Perpetuidad, expedida por la Delegación (la Constancia deberá haber sido expedida dentro de los seis meses anteriores)

d. Copia de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y de identificación oficial del Nuevo Titular, y

e. Copia de Identificación Oficial vigente de los dos beneficiarios. (Los beneficiarios deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo Titular)

 

B. Certificado de Cambio de Titular expedido por la Delegación

 

a. El Titular por Certificado de Cambio de Titular (en caso de haber fallecido, el familiar con mejor derecho) llenará la solicitud que emite la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos para la expedición del nuevo Titulo de Perpetuidad;

b. Certificado(s) de Cambio de Titular emitido(s) por la Delegación o por la Dirección General de Servicios Urbanos, siempre que los datos del Titulo de Perpetuidad original en él inscritos, consten en los Libros o Talonarios de Títulos de Fosas a Perpetuidad de esta Dirección General;

c. En caso de haber fallecido el Titular por Certificado de Cambio de Titular, presentar su Acta de Defunción;

d. Constancia de Antecedentes de la Fosa a Perpetuidad, expedida por la Delegación (la Constancia deberá haber sido expedida dentro de los seis meses anteriores)

e. Copia de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y de identificación oficial del Nuevo Titular, y

f. Copia de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios. (Los beneficiarios deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo Titular)

 

2. TITULARES FALLECIDOS DE FOSAS A PERPETUIDAD

 

A. Con Sucesión Testamentaria

 

a. El familiar con mejor derecho llenará la solicitud que emita esta Dirección para la expedición del nuevo Título de Perpetuidad;

b. Título de Perpetuidad o antecedentes del Registro que consten en los Libros y/o Talonarios de los Títulos de Perpetuidad de esta Dirección General;

c. Copia Certificada de la Adjudicación de Bienes del testador emitida por el Juez de lo Familiar o Notario; en la que se incluya el derecho sobre la fosa;

d. Constancia de Antecedentes de la Fosa a Perpetuidad, expedida por la Delegación (la Constancia deberá haber sido expedida dentro de los seis meses anteriores)

e. Copia de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y de identificación oficial del Nuevo Titular;

f. Copia de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios

g. Copia de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios (Los beneficiarios deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo Titular), y

h. En caso de existir más un adjudicado de los bienes de la masa hereditaria, entre ellos deberán designar de común acuerdo al nuevo titular de la Fosa.

 

B. Sin sucesión testamentaria (intestados)

 

a) El familiar con mejor derecho llenará el formato que emita esta Dirección General para la expedición del nuevo Título de Perpetuidad;

Los familiares con mejor derecho se determinarán conforme a lo siguiente:

i. Cónyuge o concubino (a);

ii. Familiar en Línea Recta hasta el tercer grado (Hijo, Nieto, Bisnieto); y

iii. Pariente consanguíneo colateral hasta el segundo grado (Hermano, sobrino, sobrino nieto)

b) Título de Perpetuidad o antecedentes del Registro que consten en los Libros y/o Talonarios de los Títulos de Perpetuidad de esta Dirección General;

c) Acta de defunción del Titular;

d) Acreditar fehacientemente el nexo familiar con el titular original; para lo cual deberá presentar las Actas de Defunción, nacimiento, matrimonio, adopción, etc. que lo compruebe;

e) Escrito de no inconveniente de los familiares con igual derecho;

f) Escrito bajo de protesta de decir verdad en el que señale su situación personal;

g) Constancia de Antecedentes de la Fosa a Perpetuidad, expedida por la Delegación (la Constancia deberá haber sido expedida dentro de los seis meses anteriores)

h) Copia de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y de identificación oficial del Nuevo Titular, y

i) Copia de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios. (Los beneficiarios deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo Titular)

 

X. MANTENIMIENTO DE LAS FOSAS.

 

Los nuevos Titulares de las Fosas a Perpetuidad cubrirán una cuota anual de mantenimiento, la que tendrá el carácter de aprovechamiento, y será establecida y actualizada en las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, la cual será recaudada por las Delegaciones quienes solicitarán la autorización correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal.

 

El monto de la cuota será fijada por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en coordinación con las Delegaciones.