PUBLICADO EN
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE
TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen
superior un escudo un dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO
LUIS EBRARD CASAUBON,
Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de
C
O N S I D E R A N D O
Que a
Que a las
Dependencias de
Que
Que ante
la necesidad de dotar de un marco normativo para regular el régimen de fosas a
Perpetuidad existente en el Distrito Federal, que otorgue certeza y seguridad
jurídica a los titulares y sus derecho-habientes y garantice el acceso y la continuidad
del servicio público de cementerios en
ACUERDO
POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD
EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.
Se expide el
Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios
Públicos en el Distrito Federal, mismo que se publica anexo y forma parte del
presente Acuerdo.
SEGUNDO.
El Programa será
ejecutado por
TERCERO.
Quedan excluidos del
Programa, los Cementerios Oficiales denominados como Civiles Vecinales.
T R A N S I T O R I O
Primero.
El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
Dado en
PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIOS PÚBLICOS EN
EL DISTRITO FEDERAL
I.
INTRODUCCIÓN
El
antecedente del servicio de cementerios a cargo del Estado se remonta a las
Leyes que desamortizaron los bienes eclesiásticos, cesaron la intervención del
clero en la administración de los cementerios y encargaron la regencia de dicho
servicio a los Jueces del Registro Civil. En principio el servicio comprendía
el otorgamiento del uso o propiedad de una fosa e inclusive la venta de parcelas
al interior de los Cementerios para la construcción de Criptas Familiares, casi
siempre a Perpetuidad.
El régimen
de Perpetuidades concluyó con la reforma a
A partir
de entonces ha prevalecido la ausencia de un marco normativo que otorgue
certeza y seguridad jurídica en la prestación del servicio público de
Cementerios; el régimen de Perpetuidades ha anclado en una problemática a
I.
Social
Los
Titulares de las Fosas a Perpetuidad son los únicos facultados para solicitar
la prestación del servicio público en las mismas, por lo que al encontrarse más
del cincuenta por ciento fallecidos, en la gran mayoría de los familiares o
deudos, no existe certeza sobre la titularidad de las fosas, generándose el
desconocimiento para su uso e impidiéndose y complicándose la posibilidad de
acceder al uso de dichas fosas.
No
obstante que a partir de 1975 ya no se otorgaron fosas a perpetuidad, ni se
expidieron Títulos a Perpetuidad, se siguieron realizando trámites relacionados
con ellas, generándose una gran problemática, toda vez que se hicieron sin un
marco normativo y con discrecionalidad. La ausencia de disposiciones sobre
trámites para el uso de fosas a perpetuidad, dio lugar entre otras
problemáticas, a las siguientes:
Ø
Multiplicidad de criterios para autorizar la transmisión del uso de las
fosas a Perpetuidad:
·
Acuerdos
familiares con o sin constancia respectiva;
·
Certificados
de Cambio de Titular; en algunos casos, registros de cambios de titulares de
perpetuidades en supuestos Libros de Registro de Perpetuidades, sin expedición
de Certificados de Cambios de Titulares; o expedición de Certificados de
Cambios de Titulares sin ser registrados en los Libros respectivos;
·
Certificados
de Antecedentes de Títulos de Perpetuidad emitidos por las Delegaciones;
·
Antecedentes
de Títulos de Perpetuidad emitidos por
·
Cesiones
de Derechos entre particulares;
·
Cesiones
de Derechos ante Notario
·
Certificación
ante Notario de Cesiones ante particulares;
·
Mayordomía
de Hijos;
·
”Endosos”
de Títulos a Perpetuidad;
·
Venta
de Títulos a Perpetuidad;
·
Donación
de Títulos a Perpetuidad;
·
Procesos
jurisdiccionales para obtener
·
Testamentos,
y en contadas ocasiones Sentencias emitidas por autoridades competentes de
Juicios Sucesorios;
·
Posesión
del Título de Perpetuidad original;
·
Tener
un familiar inhumado o reinhumado en la fosa a
Perpetuidad;
Ø
Actos discrecionales de autoridad:
·
Discrecionalidad
a cambio de otorgar autorización para inhumar, exhumar o exhumar, sin que el solicitante
del servicio acreditara el derecho de uso sobre la fosa;
·
Cobros
por “mantenimiento”, “refrendos”, “predial”, con la amenaza que de no hacerlo,
perderían la fosa, les cambiarían el régimen de las fosas, y/o les sacarían los
restos de sus familiares;
·
La
“autoridad” emitía documentos en el que se autorizaba el uso de la fosa
respectiva, aún cuando NO se tenía cadáver para inhumar o reinhumar,
contrariando así los principios bajo los que se prestan los servicios públicos
(gratuidad y necesidad );
·
Recuperación
expedita de fosas abandonadas por parte de los Administradores de los
Cementerios para su posterior venta;
·
Las
autoridades de los Panteones y de las Delegaciones expidieron Títulos de
Perpetuidad, Certificados de Antecedentes de Fosas a Perpetuidad y/o
antecedentes, apócrifos, falsos o con datos distintos a los contenidos en los
Libros o Talonarios de Títulos de Fosas a Perpetuidad de
2.
Jurídica
Los
Títulos de Perpetuidad otorgados hasta 1975 señalan que mediante los mismos se
otorgaba la “propiedad” de la fosa, dicha circunstancia contraría el concepto
de prestación de servicio público y la naturaleza de los Cementerios Oficiales;
por años la naturaleza jurídica de los Títulos de Perpetuidad se ha confundido
con un derecho real de naturaleza privada, siendo el derecho de uso sobre las
fosas de naturaleza administrativa por tratarse los Cementerios Públicos de
Bienes Inmuebles del dominio público, los cuales se caracterizan, por ser
inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo anterior, los Títulos de
Perpetuidad nunca pueden ni podrían constituir o transferir derechos de
propiedad alguno; lo contrario sería equiparar a
dichos inmuebles con objetos de comercio, lo que pondría en riesgo la
prestación del servicio público de Cementerios.
II.
DIAGNOSTICO
III.
MARCO JURÍDICO
1. Código Civil del Distrito Federal;
2. Código Penal para el Distrito
Federal;
3. Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público;
4. Ley Orgánica y Reglamento Interior de
5. Ley del Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal;
6. Reglamento de Cementerios del
Distrito Federal, y
7. Código Financiero del Distrito
Federal y Reglas de Carácter General para
IV.
OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA
Regularizar
los Títulos de Fosas a Perpetuidad de Cementerios Públicos, expedidos hasta
antes del 1° de enero de 1975, para otorgar certeza y seguridad jurídica a los
titulares, usuarios y beneficiarios de los nuevos títulos de fosas a
perpetuidad de los Cementerios Públicos del Distrito Federal.
V.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA
1.
Garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de Cementerios
en fosas bajo el régimen de Perpetuidad;
2.
Instaurar un Procedimiento Administrativo de reconocimiento de nuevos titulares
y beneficiarios, y evitar procesos judiciales, trámites notariales o distintos
trámites administrativos ante las Delegaciones;
3. Adecuar
el Régimen de Perpetuidades al marco jurídico actual;
4.
Establecer criterios para el uso de fosas bajo el Régimen de Perpetuidad en los
Cementerios Públicos, y
5.
Mantener actualizado el Censo realizado por las Delegaciones, de las fosas bajo
el régimen de Perpetuidad,
Temporalidad,
así como la disponibilidad de espacios para inhumar.
VI.
CARACTERÍSTICAS Y RÉGIMEN DE LOS NUEVOS TÍTULOS DE FOSAS A PERPETUIDAD
El régimen
jurídico de los nuevos títulos de las fosas a perpetuidad se ajustará a las
características propias de los Cementerios Oficiales, previstas en las
disposiciones jurídicas correspondientes, es decir, bienes del dominio público
y de uso común, (afectos al servicio público de Cementerios) administrados por
las Órganos Político-Administrativos y por tanto inalienables,
imprescriptibles, inembargables destinados para ser usados por todos los
habitantes del Distrito Federal.
1. Las
características del régimen de Títulos de Perpetuidad serán las siguientes:
a.
Permisos Administrativos que otorgarán por TIEMPO INDEFINIDO (perpetuamente) el
DERECHO DE USO DE LAS FOSAS correspondientes;
b. El
derecho que otorga el Título de Perpetuidad sólo se transmitirá a los
Beneficiarios designados (en el orden respectivo), quienes ejercerán el derecho
sobre las fosas en caso de incapacidad legal o fallecimiento del Titular;
c. Los
Permisos Administrativos y/o el derecho que otorga el Título de Perpetuidad, NO
podrán ser transmitidos bajo ninguna figura o modalidad jurídica, salvo lo
señalado en el punto anterior. La contravención al presente punto, será causa
de extinción del derecho y la reversión de la fosa al Gobierno del Distrito
Federal, para ser utilizada por otro usuario bajo el régimen de Temporalidad.
2. Los
nuevos Títulos de Perpetuidad serán expedidos por
a. Nombre
completo del Titular;
b.
Alineamiento de
c. Nombre
del Panteón y Delegación;
d. Nombre
de los beneficiarios. Los beneficiarios del Titular de la fosa, en caso de
fallecimiento o incapacidad de éstos, ejercerán o adquirirán el derecho que
otorga el título, éstos deberán ser familiares y a falta de éstos no familiares,
y
e. Nombre
y firma de la autoridad que los emite y fecha de expedición.
Por la
expedición y/o reexpedición del Nuevo Titulo de Perpetuidad los titulares
cubrirán el pago de $100.00 (cien pesos), el que tendrá el carácter de
aprovechamiento y será establecido y actualizado conforme a las Reglas para el
Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por concepto de
aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y
Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación
automática de recursos, el cual será recaudada por
El monto
establecido por la expedición y/o reexpedición del Nuevo Título de perpetuidad,
podrá ser modificado previa autorización de
VII.
DISPOSICIONES GENERALES
La
instrumentación y ejecución del presente Programa estará a cargo de
A
1.
Instrumentar y ejecutar el presente Programa;
2. Expedir
los nuevos Títulos de Fosas a Perpetuidad;
3. Reexpedir
los nuevos Títulos de Fosas a Perpetuidad, por fallecimiento del Titular;
4.
Elaborar el Registro de nuevos Titulares de Perpetuidad en coordinación con las
Delegaciones;
5.
Solicitar a
6.
Resolver los casos no previstos en el presente Programa, y
7.
Elaborar el Manual de Trámites del presente Programa.
A las
Unidades Administrativas de
1.
Colaborar en la instrumentación y ejecución del presente Programa;
2. Remitir
oportunamente los informes de validación;
3. Expedir
las constancias de alineamiento, sin costo;
4.
Difundir en sus respectivas demarcaciones el presente Programa;
5. Atender
las indicaciones que al efecto emita
6.
Proponer mecanismos para mejorar la instrumentación y ejecución del presente
Programa.
VIII. INSTRUMENTACIÓN
Y EJECUCIÓN
Sólo se
iniciará el trámite de regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad que
cumplan con todos los requisitos establecidos en el numeral correspondiente.
1. Se
revisa que la documentación presentada por el solicitante cumpla con los
requisitos correspondientes
2. Se
realiza la búsqueda de los antecedentes del Título de Perpetuidad presentados
por el solicitante, en los Libros de Antecedentes de Títulos de Perpetuidad
otorgados del 6 de enero de
3. Se
procede al llenado de la solicitud, la cual se firmara por el Titular vivo o
por la persona que mejor derecho tenga respecto del Titular fallecido.
4. Se registran
las solicitudes aceptadas en una base de datos, conforme a la cual se requiere
a las Delegaciones la validación correspondiente;
5. La
validación que realicen las Delegaciones consiste en remitir información
relacionada con lo siguiente:
a. Que las
fosas cuya regularización se solicita, existan en los registros del Panteón o
Delegación correspondiente, bajo el régimen de Perpetuidad;
b. Otorgar
el alineamiento actual de la fosa a perpetuidad, conforme a la ubicación física
y registros del Panteón;
c. El o
los Certificados de Cambio de Titular de la fosa a perpetuidad que, en su caso
haya expedido
d. Las
inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones que se
hayan hecho en la fosa a perpetuidad correspondiente.
6. Se
dictamina y registra en los archivos de
7. Se
emite el nuevo Título de Perpetuidad, el cual se entrega al nuevo Titular
previo pago de los derechos correspondientes.
8. Se
reexpiden los nuevos Títulos, previo pago de derechos, cuando el Beneficiario
lo solicite por fallecimiento del Titular, en cuyo caso presentará el Título y
el Acta de Defunción correspondiente.
9. Se
envía mensualmente a las Delegaciones el registro y copia de los Títulos
expedidos por
Cuando se
compruebe que el solicitante aporto documentos o datos falsos,
IX.
CRITERIOS Y REQUISITOS PARA
Los
títulos de fosas a perpetuidad a regularizar mediante el presente Programa,
serán las que se encuentren en los siguientes supuestos y solo si se cumplen
con todos los requisitos y documentos correspondientes.
1.
TITULARES VIVOS DE FOSAS A PERPETUIDAD.
A.
Titular original vivo
a. El
Titular de la fosa llenará la solicitud que emite
b. Título
de Perpetuidad o antecedentes del Registro que consten en los Libros y/o
Talonarios de los Títulos de Perpetuidad de esta Dirección General;
c.
Constancia de Antecedentes de
d. Copia
de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y
de identificación oficial del Nuevo Titular, y
e. Copia
de Identificación Oficial vigente de los dos beneficiarios. (Los beneficiarios
deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo Titular)
B.
Certificado de Cambio de Titular expedido por
a. El
Titular por Certificado de Cambio de Titular (en caso de haber fallecido, el
familiar con mejor derecho) llenará la solicitud que emite
b.
Certificado(s) de Cambio de Titular emitido(s) por
c. En caso
de haber fallecido el Titular por Certificado de Cambio de Titular, presentar
su Acta de Defunción;
d.
Constancia de Antecedentes de
e. Copia
de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y
de identificación oficial del Nuevo Titular, y
f. Copia
de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios.
(Los beneficiarios deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo
Titular)
2.
TITULARES FALLECIDOS DE FOSAS A PERPETUIDAD
A. Con
Sucesión Testamentaria
a. El
familiar con mejor derecho llenará la solicitud que emita esta Dirección para
la expedición del nuevo Título de Perpetuidad;
b. Título
de Perpetuidad o antecedentes del Registro que consten en los Libros y/o
Talonarios de los Títulos de Perpetuidad de esta Dirección General;
c. Copia
Certificada de
d.
Constancia de Antecedentes de
e. Copia
de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y
de identificación oficial del Nuevo Titular;
f. Copia
de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios
g. Copia
de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios
(Los beneficiarios deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo
Titular), y
h. En caso
de existir más un adjudicado de los bienes de la masa hereditaria, entre ellos
deberán designar de común acuerdo al nuevo titular de
B. Sin
sucesión testamentaria (intestados)
a) El
familiar con mejor derecho llenará el formato que emita esta Dirección General
para la expedición del nuevo Título de Perpetuidad;
Los
familiares con mejor derecho se determinarán conforme a lo siguiente:
i. Cónyuge
o concubino (a);
ii. Familiar en Línea Recta hasta el tercer grado (Hijo, Nieto, Bisnieto);
y
iii. Pariente consanguíneo colateral hasta el segundo grado (Hermano,
sobrino, sobrino nieto)
b) Título
de Perpetuidad o antecedentes del Registro que consten en los Libros y/o
Talonarios de los Títulos de Perpetuidad de esta Dirección General;
c) Acta de
defunción del Titular;
d)
Acreditar fehacientemente el nexo familiar con el titular original; para lo
cual deberá presentar las Actas de Defunción, nacimiento, matrimonio, adopción,
etc. que lo compruebe;
e) Escrito
de no inconveniente de los familiares con igual derecho;
f) Escrito
bajo de protesta de decir verdad en el que señale su situación personal;
g) Constancia
de Antecedentes de
h) Copia
de Identificación Oficial vigente, y en su caso, copia de acta de nacimiento y
de identificación oficial del Nuevo Titular, y
i) Copia
de Identificación Oficial vigente y acta de nacimiento de los beneficiarios.
(Los beneficiarios deberán ser invariablemente familiares directos del nuevo
Titular)
X.
MANTENIMIENTO DE LAS FOSAS.
Los nuevos
Titulares de las Fosas a Perpetuidad cubrirán una cuota anual de mantenimiento,
la que tendrá el carácter de aprovechamiento, y será establecida y actualizada
en las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por
concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias,
Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo
de aplicación automática de recursos, la cual será recaudada por las
Delegaciones quienes solicitarán la autorización correspondiente a
El monto
de la cuota será fijada por