__Publicación de la convocatoria;
__Bases de la licitación;
__Visita al sitio de realización de los trabajos;
__Junta de aclaración de bases;
__Acto de presentación de propuestas y apertura de propuestas técnicas;
__Acto de presentación y apertura del sobre único; y
__Fallo.
Convocatoria.
La convocatoria es el llamado o invitación que hace la Administración Pública a las personas físicas o morales que puedan estar interesadas en realizar la obra a licitar, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, iniciándose el procedimiento licitatorio.
Los responsables de las publicaciones de las convocatorias y modificaciones a éstas, deberán ser los titulares de las unidades administrativas, entendiendo como tales a los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Coordinadores de Obra, similares en las Direcciones Generales Administrativas o de aquellos responsables de las áreas administrativas. (art. 26 RLOPDF.)
El artículo 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, determina los requisitos que debe contener la convocatoria, la que una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, podrá ser sujeta a modificaciones en plazo u otros aspectos, siempre que no se limite la participación, no se sustituya ni varíen substancialmente la obra y se den a conocer a los interesados a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura del sobre único. (art. 31 LOPDF)
Bases.
Las bases son el pliego de condiciones y requisitos que rigen el procedimiento licitatorio, por lo que sus reglas y condiciones deben ser cumplidas estrictamente, tanto por la convocante, como por los participantes. Las bases deben ser congruentes con las cláusulas que se establezcan en el contrato, deben detallar las especificaciones administrativas, técnicas y económicas, y los derechos y obligaciones de la convocante, oferentes y adjudicatario, que los obligan hasta el momento en que son descartadas o desechadas sus propuestas, y que seguirán obligando al adjudicatario en el contrato mismo. Las áreas licitantes tienen amplia facultad para imponerlas, observando los requisitos que prevé el artículo 29 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, cuya venta comprenderá como mínimo de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Las bases podrán modificarse siempre que no tenga por objeto limitar el número de participantes, o sustituyan o varíen sustancialmente las obras públicas objeto de la convocatoria original, y se den a conocer a los interesados mediante aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura del sobre único. Cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, no será necesario hacer la publicación del aviso, pero con la anticipación señalada se deberá notificar por circular o copia del acta respectiva a cada uno de los interesados que hayan adquirido las bases, obteniendo constancia de recepción por parte de los mismos. (art. 26, 29 y 31 LOPDF)
Propuestas.
Las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en un sobre único firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su apertura, el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, asimismo, la documentación de ambas propuestas deberá estar firmada por el representante legal y foliados, y en cada uno se contendrán los documentos descritos en el artículo 33 de la Ley.
Los interesados deberán tener cuidado en la preparación de sus propuestas, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada.
Los concursantes con los cuales se contrate la ejecución de la obra pública podrán presentar conjuntamente propuestas en los correspondientes concursos para fines financieros, técnicos o de cualquier otra índole, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales efectos al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión, a satisfacción de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la proporción de participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona física o moral se obligará a realizar, así como la manera en que, en su caso, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. (art. 47 LOPDF)
La formalización de las asociaciones debe realizarse mediante acta notarial en la que se establezcan los compromisos de cada participante en la asociación, tanto financiera como técnica, delimitando los compromisos de cada una, nombrando como representante al de mayor capacidad financiera, quien debe haber sido el proponente. El representante de la asociación, conforme al acta notarial, debe ser quien firme el contrato con la Administración Pública, en los plazos establecidos en el artículo 47 de la Ley. En lo sucesivo, no será necesario formar una nueva empresa para estos efectos. Las estimaciones se formularán por parte de la persona física o moral representante de la asociación y será a nombre de ella que se generen los pagos de la Administración Pública. (art. 49 RLOPDF).
Visita al sitio de realización de los trabajos.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley, entre la conclusión de la venta de bases y la visita al sitio donde se va a ejecutar la obra pública, debe mediar un plazo mínimo de 3 días hábiles. Para el caso que no sea necesaria realizar esta visita, el plazo para llevar a cabo la junta de aclaraciones, se contará a partir del día siguiente de la fecha prevista como límite para la venta de las bases. (art. 26 LOPDF).
Junta de Aclaración de Bases.
Entre la fecha de la visita al sitio de los trabajos o la fecha límite para la compra de bases, según sea el caso y la fecha de la junta o juntas de aclaración de bases, debe mediar un plazo mínimo de 3 días hábiles. Dicha junta tiene por objeto despejar las dudas que tengan los contratistas respecto del contenido de las bases o sus anexos, así como de los aspectos técnicos relacionados con los trabajos a desarrollar. Es importante señalar que la asistencia a este acto es de carácter obligatorio para los contratistas. En caso que se requiera la realización de más de una junta de aclaración de bases, el plazo para el acto de presentación y apertura del sobre único, se computará a partir de del día hábil siguiente al de la fecha de la última junta de aclaración de bases. (art. 26 LOPDF).
Presentación y apertura del sobre único.
El acto de presentación y apertura del sobre único se realizará en una sesión pública y será presidido por el servidor público que designe la convocante, quien será la única autoridad facultada para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado (arts, 39 LOPDF y 44 RLOPDF).
El iniciará en la fecha, lugar y hora señalados en las bases, con tolerancia de 5 minutos. Cada concursante entregará su propuesta, cada concursante entregará un sobre cerrado, mismo que deberá contener la documentación legal, administrativa, técnica y económica, mostrando que no ha sido violado; una vez que todos los concursantes hayan entregado sus sobres, éstos se abrirán en el orden en que fueron presentados, procediendo a revisar cuantitativa y sucesivamente la documentación legal, administrativa, técnica y económica. Al término de la revisión se desecharán las que hubieren omitido algún documento o requisito solicitado en las bases, las cuales serán devueltas por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante 15 días después del fallo.
El servidor público designado por la convocante como responsable de la licitación o su suplente, conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta, rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos o actividades en que se consignen los precios, importes parciales y totales propuestos en la documentación económica, las que quedarán en custodia de la convocante, la que deberá salvaguardar su confidencialidad e integridad.
Acto seguido, se levantará el acta correspondiente de dicha sesión, en la que se harán constar las propuestas recibidas y las que cumplen con los requisitos fijados en las bases, así como las que se hubiesen desechado, incluyendo las causas que lo motivaron, debiendo señalarse la fecha de celebración de la sesión de emisión del fallo; dicha acta se firmará por los concursantes que así deseen hacerlo, debiendo entregarse copia de la misma a cada uno de los concursantes.
Una vez finalizada la sesión pública antes mencionada, la convocante procederá a realizar el análisis cualitativo de la documentación presentada por los concursantes, para determinar las que reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas fijadas en las bases de licitación, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones del contratista, procediendo a seleccionar la que resulte más conveniente, lo que deberá quedar asentado en el dictamen que se dará a conocer hasta la sesión de emisión del fallo.
Fallo.
En una segunda sesión pública, la convocante comunicará el resultado del dictamen citado en la fracción anterior, en el que se señalarán detalladamente las propuestas aceptadas y las que resultaron rechazadas derivado del análisis cualitativo de las mismas; acto seguido, la convocante dará a conocer el importe total de las que cubran los requisitos exigidos, señalando al final el nombre del concursante ganador y el importe respectivo, procediendo entonces a exponer a los no ganadores las razones por las cuales no fue seleccionada su propuesta.
Entre la fecha de la presentación y apertura del sobre único deberán mediar como mínimo 3 días hábiles, pudiendo asistir a esta sesión, en carácter de observadores, aquellos concursantes que hayan sido descalificados en la primera sesión pública, así como representantes de las cámaras y colegios correspondientes.
El acta de la sesión del fallo, será firmada por los concursantes presentes que no hubieren sido descalificados en la primera sesión pública que así lo deseen, a quienes se les entregara copias de la misma, debiendo notificar personalmente a los que no hubiesen asistido.
La convocante deberá fundar y motivar cada una de sus determinaciones, señalando los argumentos en que éstas se sustenten.
La documentación de carácter devolutivo y las propuestas desechadas, así como las garantías de sostenimiento, será devuelta a los concursantes una vez transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por escrito y entrega del recibo correspondiente, debiendo conservar las áreas copia certificada de dicha documentación; sin embargo, no procederá la devolución de la documentación cuando se tenga conocimiento de la interposición de un recurso de inconformidad u otro medio de impugnación ante un órgano administrativo o jurisdiccional.
Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades harán del conocimiento general a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al menos lo siguiente art. 34 LOPDF):
I. Nombre, denominación o razón social del ganador
II. Número y concepto de la licitación
III. Objeto del contrato a suscribirse
IV. Monto del contrato
V. Fecha de inicio y conclusión de la obra
VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.