Tipos de interpretación

Interpretación popular de las normas o de la ley. Consiste en una visión no técnica y que llevan a cabo las personas no expertas en el asunto; un ejemplo de esta interpretación es cuando actúan jurados populares.

Interpretación doctrinal de las normas o de la ley. Es una visión técnica fundada en ciertos criterios y es la que hacen los juristas. Actualmente no existe doctrina obligatoria, sin embargo, los Tribunales suelen fundar sus resoluciones en las opiniones vertidas doctrinalmente; un ejemplo de esta interpretación se presenta cuando un abogado o un particular cualquiera interpretan una disposición normativa, su interpretación correcta o incorrecta, tiene un simple valor doctrinal y a nadie obliga su observancia.

Interpretación judicial de las normas. Indica la actividad de los agentes del Poder Judicial, que declara la Ley que son competentes para desentrañar el sentido de las Leyes, tiene especial importancia la actividad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México cuando sienta jurisprudencia, como función unificadora del criterio legal, si un Juez es quien interpreta una norma a fin de aplicarla a un caso concreto, esta interpretación adquiere una obligatoriedad para el asunto que se trata, y sirve de base a una norma individualizada.

Cabe señalar que en el caso de la jurisprudencia, las tesis establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligan a las autoridades inferiores y pueden ser consideradas como versiones oficiales de ciertas normas.

Interpretación autentica o legislativa de las normas.- Implica la definición de la norma en la propia norma y la lleva a cabo el legislador, la cual puede ser de dos clases: contextual, cuando se lleva a cabo en la misma norma o en la ley, y no contextual, cuando se hace en la ley posterior.

Interpretación administrativa.- Ahora bien, dentro del estudio de la interpretación, no podemos soslayar la interpretación que se realiza en el ámbito administrativo. Ésta podría definirse simplemente por exclusión, es decir, la que no sea legislativa ni jurisdiccional, cuyos caracteres ya conocemos, por lo que al no encuadrarse en ninguno de estos, tendría forzosamente que ser administrativa. Sin embargo, esta definición no nos da ningún criterio positivo con el que se pueda caracterizar dicha interpretación.

Para en el caso en que nos encontremos ante leyes contradictorias que regulan el mismo caso y sus preceptos son contrarios o contradictorios entre sí, se presenta el problema relativo a cual de ellas deberá aplicarse; por lo que los jurisconsultos formulan las siguientes reglas de interpretación de que ha de seguir el juez o la autoridad conocedora de la causa para resolver el conflicto: primera, hay que analizar con cuidado si es del todo imposible conciliar los preceptos de las dos normas, porque pudiera ser que únicamente sea aparente la contradicción y no real; segunda, si se fracasa en ese intento, hay que tener en cuenta si una de las leyes es general y la otra especial, porque en caso de que así suceda, la especial deberá prevalecer sobre la general, la excepcional sobre la común; tercera, cuando una de las leyes es jerárquicamente superior a la otra ley, dentro del derecho positivo, entonces hay que dar la preferencia a aquella sobre esta; por ejemplo, los preceptos de la Constitución deben prevalecer sobre los de cualquier otro ordenamiento jurídico; cuarta, cuando la incompatibilidad de las normas es radical, absoluta, en tal forma, que lo que una de ellas ordena la otra lo prohíbe, entonces deberá resolverse que mutuamente se destruyen y que ninguna de ellas rige el caso de que se trate, por lo cual habrá de acudirse a los principios generales de derecho para suplir el vacío de la legislación; quinta, si la incompatibilidad no es radical, se preferirá la Ley que esté más en consonancia con el sistema jurídico al que pertenezca dicho caso e incluso con el sistema del derecho nacional. En otras palabras, se echara mano de la llamada interpretación sistemática, que ve en cada norma un elemento constitutivo de determinado organismo jurídico, y la interpreta de acuerdo con el principio que da vista a dicho organismo.