Los órganos autónomos por Ley, entre los que se encuentran: Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Instituto Electoral del Distrito Federal; Tribunal Electoral del Distrito Federal; Junta Local de Conciliación y Arbitraje; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y el recientemente creado Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F., son los entes que cuentan con autonomía funcional, presupuestal, de gestión y decisoria plena en la materia que les corresponda, los cuales no se encuentran subordinados a ninguno de los tres órganos locales de gobierno.
Para que el Gobierno
del Distrito Federal se encuentre en posibilidades de llevar a cabo sus atribuciones,
facultades y funciones, debe auxiliarse de una serie de órganos, unidades
administrativas, entidades, así como cualquier otro tipo de áreas,
los que se reflejan en un sistema formal de organización jurídica,
política y administrativa, conocido como estructura orgánica,
en la que se subdividen atendiendo al órgano ejecutor de la función,
es decir, legislativo, ejecutivo y judicial, describiéndose de la siguiente
manera:
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
A).- ÓRGANO LEGISLATIVO.
B).- ÓRGANO EJECUTIVO.
C).- ÓRGANO JUDICIAL.
A su vez la Administración Pública del Distrito Federal se divide en:
D).- ÓRGANOS AUTÓNOMOS: