ÓRGANOS PÚBLICOS AUTÓNOMOS

Los órganos autónomos por Ley, entre los que se encuentran: Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Instituto Electoral del Distrito Federal; Tribunal Electoral del Distrito Federal; Junta Local de Conciliación y Arbitraje; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y el recientemente creado Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F., son los entes que cuentan con autonomía funcional, presupuestal, de gestión y decisoria plena en la materia que les corresponda, los cuales no se encuentran subordinados a ninguno de los tres órganos locales de gobierno.

Para que el Gobierno del Distrito Federal se encuentre en posibilidades de llevar a cabo sus atribuciones, facultades y funciones, debe auxiliarse de una serie de órganos, unidades administrativas, entidades, así como cualquier otro tipo de áreas, los que se reflejan en un sistema formal de organización jurídica, política y administrativa, conocido como estructura orgánica, en la que se subdividen atendiendo al órgano ejecutor de la función, es decir, legislativo, ejecutivo y judicial, describiéndose de la siguiente manera:

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

A).- ÓRGANO LEGISLATIVO.

B).- ÓRGANO EJECUTIVO.

C).- ÓRGANO JUDICIAL.

A su vez la Administración Pública del Distrito Federal se divide en:

D).- ÓRGANOS AUTÓNOMOS:

  1. INSTITUTO ELECTORAL.
  2. TRIBUNAL ELECTORAL .
  3. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
  4. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
  5. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
  6. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
  7. INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL D.F