NATURALEZA JURÍDICA DE SERVIDOR PÚBLICO.

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reputa como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal. Por su parte, el artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que son sujetos de esa Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, para efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios, en el caso del Distrito Federal dicha previsión se contendrá en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Ahora bien, no obstante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos describe lo que debe entenderse por servidor público, es importante señalar que doctrinalmente existen diversas denominaciones para referirnos a dicho concepto, aunque en esencia no tienen el mismo alcance, sin embargo, podemos derivar que el concepto de servidor público es más extenso que los de funcionario, empleado u otros, pues no sólo se refiere a éstos sino que, adicionalmente, a cualquier persona a la que el Estado le haya conferido un cargo o una comisión de cualquier índole, entre los que se ubicarían aquellos individuos que hayan sido designados como funcionarios electorales, o bien para contribuir al levantamiento de los censos, entre otros, además que es el término utilizado en la Constitución Federal, y para el caso del Distrito Federal, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El uso cotidiano de ciertos términos, no logra captar en su integridad al concepto con el cual se identifica a un fenómeno en especial, y llega a confundir a uno con otro que le es semejante, pero que guarda diferencias respecto al primero, llegándose al extremo de manejarlos como verdaderos sinónimos; por lo que es necesario formular las distinciones del caso y delimitar el alcance preciso de cada concepto. Así pues, sucede en nuestra materia, que cuando el común de la gente en México identifica como sinónimos los términos: burócrata o trabajador al servicio del estado, funcionario, empleado y servidor público, y los utiliza indistintamente para designar en la mayoría de las veces peyorativamente a quien ha hecho de la administración pública su modus vivendi.

Sin embargo, tal sinonimia no existe en la realidad, ya que en tanto el burócrata se da en cualquier organización pública o privada, entre funcionario y empleado públicos existe una tradicional diferenciación, y, además, servidor público es un concepto más amplio que ambos, por lo mismo, rebasa la idea que acerca de la función pública, al abarcar la acción de servidor público a personas que no guardan una relación de carácter laboral con respecto al estado, relación que sí se da necesariamente en la susodicha función pública.

En ese orden de ideas, existen cuatro principales denominaciones que son las utilizadas comúnmente para referirnos al mismo sujeto de derecho, estos son;

SERVIDOR PÚBLICO.- Persona física que realiza una función pública de cualquier naturaleza. (Concepto insuficiente, siendo más completo el de las Constituciones).

FUNCIONARIO PÚBLICO.- Es un servidor del Estado, designado por disposición de la Ley, por elección popular o por nombramiento de autoridad competente, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. Este concepto que se sustenta en el criterio orgánico de jerarquía y potestad pública que da origen al carácter de autoridad que reviste a los funcionarios públicos para distinguirlos de los demás empleados y personas que prestan sus servicios al Estado, bajo circunstancias opuestas, es decir, ejecutan ordenes de la superioridad y no tiene representatividad del órgano al que están adscritos.

EMPLEADO PÚBLICO.- Órgano personal de la actividad administrativa, afecto a un servicio público determinado, en cuya realización participa, con carácter permanente y profesional, mediante una retribución (sueldo).

TRABAJADOR.- De conformidad con el artículo 3° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por trabajador debe entenderse, “toda persona física que presta un servicio físico, intelectual o ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya”.

Sin embargo, es importante precisar que no toda persona que presta sus servicios al Estado es un servidor o funcionario público, ya que existen personas que ocupan un puesto honorífico, o también personas que prestan servicios, proveen de bienes o llevan a cabo obra pública mediante contratos administrativos o contratos privados.

En conclusión, dentro de la conceptualización que se hace de lo que debe entenderse por servidor público, específicamente, el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra una doble condicionante para que se actualice la hipótesis, esto es, que la persona desempeñe un empleo, cargo o comisión, en la Administración Pública del Distrito Federal, entre otros.

En adición a lo anterior, es conveniente indicar lo que comúnmente se entiende por:

EMPLEO.- V. acción y efecto de emplear.// Ocupación, oficio, profesión.

CARGO.- Función, oficio, empleo o dignidad.

COMISIÓN.- Encargo conferido a una persona por otra para que realice una o varias cosas o uno o varios servicios.// Persona o personas investidas de la facultad de realizar alguna gestión o trabajo de carácter público o privado.