Función Pública

La relación jurídico-laboral que existe entre el Estado y sus trabajadores, difiere del servicio en sí que prestan los trabajadores, que responden a los conceptos de actividad pública, servicio administrativo o servicio público.

La íntima relación formal y conceptual existente entre Los calificativos "función pública" y "funcionario público” justifica su examen sucesivo en una sola nota, con prioridad para el primero en tanto en cuanto el instituto precede al sujeto y, lo realizable, a quien lo realiza. Uno y otro, por lo demás, sea en razón de una problemática común, sea por causa de sus problemas específicos o, mejor, circunscritos —lógica o ilógicamente—, presentan numerosas y contradictorias explicaciones de sus respectivos significados.

De este modo, la "función pública" o, si se prefiere la "función política" o la "función estatal", cobra una amplitud omnicomprensiva como ejercicio de todas las potestades para la convivencia normada.

Se distingue pues, en la administración pública un elemento objetivo o sustantivo, formado por: a) el personal administrativo; b) el patrimonio administrativo; y c) el sistema normativo de la administración (complejo de normas éticas, jurídicas, técnicas y profesionales), lo cual se podría llamar estructura servicial o funcional pública; y un elemento subjetivo o adjetivo: la acción o gestión administrativa, el servicio en el sentido de prestación, esto es, la función pública estricto sensu.

La actividad funcional de los servidores públicos tiene por causa jurídica: la "carga pública" o el "oficio público". Las "cargas públicas", tipificadas por la imposición legal con prescindencia del consentimiento de los sujetos a quienes se imputan, pueden ser "cargas patrimoniales" o "pecuniarias" y "cargas personales". Son estas últimas las que entran en juego en la función pública. Ejemplos típicos de "cargas públicas personales" los constituyen: el servicio militar, los puestos concejiles, las limitaciones de la libertad personal por imperativo constitucional o el cumplimiento de deberes personales por causa del interés o del orden público, etcétera. Se trata, pues, de prestaciones de servicios o de actividades o de abstención de éstas, funcionales todas, por períodos más o menos determinados, impuestos a todos los habitantes igualitariamente, sin discriminación ajena a las causales de la ley y con el mérito de la carta política, de las Leyes Ordinarias en ellas fundadas, sin que concurra la voluntad del obligado.