ATRIBUCIÓN

A saber, por atribución se entiende, el facultamiento concreto que el ente soberano o quien ejerce la función gubernativa realiza al Estado, y se clasifican en cuatro categorías:

Atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden público.

Atribuciones de intervención, para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.

Es lo que hace el Estado y lo que le está permitido atender, es decir, son las tareas que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a la realización de sus fines; esto es, son los grandes rubros de la actividad del poder público, tendiente a alcanzar sus fines. Por ejemplo, preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad económica, entre otros.

En lo que se conoce como las nuevas funciones que adquiere el Estado, éstas son atribuciones que muestran las relaciones que en determinado momento guarda el Estado con los particulares con la finalidad de atender las necesidades individuales y generales.

Ahora bien, por “atribución de facultades”, se entiende que es cuando la Ley otorga derechos y obligaciones a la autoridad administrativa para que ésta pueda llevar a cabo el logro de sus fines. Mediante sus atribuciones el Estado ejecuta una serie de actos y hechos que le permiten realizar sus objetivos que pueden ser diversos, como de seguridad, vigilancia, prestación de servicios, salubridad, económicos, culturales, etc. El Estado ejerce sus atribuciones individualizando su actuar mediante los funcionarios públicos, siendo ellos los que concretan las facultades otorgadas por la Ley.

Siendo las atribuciones medios para alcanzar determinados fines, es natural que el número y extensión de aquellas varíen al cambiar éstos. Los criterios para fijar unas y otras no constituyen cuestiones jurídicas, sino que corresponden al campo de las ciencias políticas.

Como se puede apreciar el problema de cuáles son las atribuciones del Estado se encuentra íntimamente vinculado con el de las relaciones que en un momento dado guarden el Estado y los particulares, ya que las necesidades individuales y generales que existen en toda colectividad se satisfacen por la acción del Estado y por la de los particulares. De manera que la ampliación de la esfera de la actividad de uno tiene que traducirse forzosamente en merma de la esfera de acción de los otros.

La doctrina ha distribuido las atribuciones del Estado respecto de los particulares en los tres grupos siguientes: