CASOS DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA

El referido artículo 54 de la LADF, prevé los supuestos bajo las cuales las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, como excepción a la regla general establecida en el artículo 134 Constitucional, de llevar a cabo un procedimiento de licitación pública, por situarse en alguna de las hipótesis señaladas; debiendo las áreas preferentemente, invitar a cuando menos tres proveedores, salvo que ello a su juicio no resulte conveniente, en cuyo caso podrán proceder a adquirir a través del procedimiento de adjudicación directa, a las personas cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante indicar que los supuestos previstos en el artículo 55 de la Ley, también constituyen excepción de la licitación pública, toda vez que atendiendo a lo señalado en el artículo 134 Constitucional, en principio, todas las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, entre otros, deben llevarse a cabo mediante licitación pública, sin embargo, de igual forma se prevé que cuando no sea factible, los ordenamientos que regulan estas materias, establecerán los mecanismos para su adjudicación mediante procedimiento distinto a la licitación pública.

En ese sentido, el artículo 55 de la Ley en estudio, se encuentra dentro del capítulo V “De las excepciones a la licitación pública”, por lo tanto su propia y especial naturaleza nos lleva a arribar a que se trate efectivamente de otra forma de excepción.

Ahora bien, las hipótesis de excepción previstas en el artículo 54 son:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Distrito Federal, como consecuencia de desastres producidos, por casos fortuitos o de fuerza mayor;

II. Bis. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad;

III. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor, en estos casos la dependencia, órganos desconcentrados, delegaciones o entidad, podrá adjudicar el contrato, al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio, con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10%

IV. Se realice una licitación pública o procedimiento de invitación restringida y se haya declarado desierta;

V. Existan razones justificadas para la Adquisición y Arrendamiento o Prestación de Servicios de una marca determinada;

VI. Se trate de Adquisiciones de bienes perecederos, alimentos preparados, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, para uso o consumo inmediato;

VII. Se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, auditorias y servicios de naturaleza similar, que pudiera afectar el interés público o ser de acceso restringido, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VIII. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, cuya contratación se realice con campesinos o grupos rurales o urbanos marginados y que la dependencia, órganos desconcentrados, delegación o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos;

IX. Se trate de adquisición de bienes, arrendamientos o prestación de servicios que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades para someterlos a procesos productivos en cumplimiento a su objeto o para fines de comercialización;

X. Se trate de la prestación de servicios de aseguramiento, mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

XI. Se trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que, sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial, ofrezcan bienes en condiciones excepcionalmente favorables; y

XII. Se trate de Servicios profesionales prestados por personas físicas.

XIII. La contratación de personas físicas o morales de los que se adquieran bienes o proporcionen servicios de carácter cultural, artístico o científico, en los que no sea posible precisar la calidad, alcances o comparar resultados;

XIV. Se trate de armamento o equipo de seguridad relacionado directamente con la seguridad pública, procuración de justicia y readaptación social;

XV. Medicamentos y equipo especial para los hospitales, clínicas o necesarios para los servicios de salud;

XVI. Bienes o servicios cuyo costo esté sujeto a precio oficial y en la contratación no exista un gasto adicional para la Administración Pública del Distrito Federal; y

XVII. El objeto del contrato sea para la prestación de servicios o adquisición de bienes que conlleven innovaciones tecnológicas, siempre que se garantice la transferencia de tecnología en favor de la Ciudad y/o se promueva la inversión y/o la generación de empleos permanentes, ya sean directos o indirectos en el Distrito Federal. En estos casos se podrán asignar contratos multianuales debidamente detallados.

XVIII. La adquisición o prestación de servicios se destinen a actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del titular de la dependencia, órganos desconcentrados, delegación o entidad, para lo cual deberá elaborar una justificación firmada por quien autoriza, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la opción.