PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN

El procedimiento administrativo es un conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general.

El concepto de adquisición es el acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de una cosa o un bien (mueble o inmueble) a título oneroso o gratuito, a título singular o universal; en la administración pública el concepto de adquisiciones es muy amplio, engloba todas las acciones para suministrar bienes y proporcionar servicios para realizar las funciones sustantivas del Gobierno, lo que comúnmente se denomina adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mismos que se definen de la siguiente forma: adquisición es la compra de cualquier bien mueble, el arrendamiento es el contrato por medio del cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles, y prestación de servicios la actividad organizada que se obtiene de una persona física o moral con el fin de satisfacer determinadas necesidades; estos conceptos se encuentran en el artículo 2, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

De manera que, podemos definir al procedimiento administrativo de adjudicación como la forma por la cual se lleva a cabo la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios por parte de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades.

Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se sujetarán a las disposiciones específicas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente, así como a lo previsto en el Código Financiero del Distrito Federal, y demás disposiciones aplicables, en ese sentido, las contrataciones que lleven a cabo las unidades ejecutoras de gasto, por regla general, se realizarán por licitación pública, no obstante las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, podrán llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios mediante procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda de los montos de actuación que al efecto se establecerán en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal respectivo.

En lo referente a como adquirimos, arrendamos o contratamos un servicio, y ejecutamos obra pública, debemos observar la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal derivada del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su respectivo Reglamento, así como toda la normatividad de carácter administrativo que de estos se deriven.

La Ley tiene como características primordiales que es impersonal, abstracta y general, por lo que confirma el orden público e interés general que la rige, a saber, en esta norma, se encuentran regulados tres procedimientos de adjudicación:

PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA

INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES

ADJUDICACIÓN DIRECTA